III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-12594)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90633

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la
finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Décima.

Publicidad.

Este convenio será objeto de inscripción en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en
el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la
Xunta de Galicia.
Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, además de la información que
debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, la
Administración autonómica publicará el texto íntegro del convenio.
Las partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y
demás especificaciones recogidas en el presente convenio de colaboración en el Portal
de Transparencia y Gobierno Abierto.
Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias
no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, de forma electrónica
y a un solo efecto, el 17 de julio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de
Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–La Directora de la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia, María del Mar Pereira Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12594
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Undécima.