III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-12594)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90630

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de Junio, de carreteras de
Galicia (DOG núm. 132, de 12 de julio de 2013), y en particular en su capítulo IV sobre
las medidas de protección de la legalidad viaria, la administración titular de la carretera
procederá, sin más trámites y con cargo a la persona causante, a la ejecución de las
medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario.
Así, la consejería competente en materia de carreteras debe reclamar los daños y
pérdidas causadas al dominio público viario de las carreteras titularidad de la Comunidad
Autónoma de Galicia, para lo que precisa disponer del domicilio de las personas
causantes de dichos daños.
Segunda.

Características del Servicio WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la
Amtega, el servicio WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el
acceso por parte de los usuarios autorizados del sector público autonómico de Galicia.
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por la Amtega se regirá por las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Amtega. El INE delega en la Amtega la gestión de usuarios.
La Amtega deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y
aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que
realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda
realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de la tramitación de los expedientes relativos
a las materias enumeradas en la cláusula primera, que se materializará en la solicitud
especificando un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo
hubiere, o con el número de registro asignado, con el fin de probar que dicha consulta de
datos tiene razón en un motivo efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades del sector público autonómico de Galicia que tuvieran
conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad
señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Amtega para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad.

cve: BOE-A-2021-12594
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.