III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-12594)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90629
Sexto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de
Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre de 2008) y en particular de su Título XIV,
que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca
marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad
comercial de los productos de la pesca, así como los relativos a las actividades náuticas
de recreo y las subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de Galicia,
la consejería competente en materia de pesca precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la
materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de
Galicia (DOG núm. 141, de 24 de julio de 2012) y en particular en su Título IV, el Instituto
Gallego de Vivienda y Suelo precisa disponer del domicilio de las personas interesadas
para el ejercicio de sus competencias relativas a la inspección y el régimen sancionador
en materia de vivienda.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y
defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril de 2007)
se atribuye a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia
y la consejería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a
establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales;
programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales;
establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea
necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y asegurar su
cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa,
coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las
tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de
participación social en las dichas tareas; y proceder a la ejecución subsidiaria o directa
de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley. Así, la consejería
competente en materia forestal precisa disponer del domicilio de las personas titulares o
personas responsables de la gestión de las parcelas para el ejercicio de sus
competencias relativas a esta materia.
cve: BOE-A-2021-12594
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos del
sector público competentes en procedimientos sancionadores en materia de pesca, en
procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda,
en actuaciones de prevención y luchas contra incendios forestales, concretamente en la
gestión de parcelas de propietarios individuales y en procedimientos de reclamaciones a
particulares de daños causados a la red pública viaria, todos ellos competencia de la
Xunta de Galicia, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con
el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de ejercer las competencias
siguientes:
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90629
Sexto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de
Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre de 2008) y en particular de su Título XIV,
que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca
marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad
comercial de los productos de la pesca, así como los relativos a las actividades náuticas
de recreo y las subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de Galicia,
la consejería competente en materia de pesca precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la
materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de
Galicia (DOG núm. 141, de 24 de julio de 2012) y en particular en su Título IV, el Instituto
Gallego de Vivienda y Suelo precisa disponer del domicilio de las personas interesadas
para el ejercicio de sus competencias relativas a la inspección y el régimen sancionador
en materia de vivienda.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y
defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril de 2007)
se atribuye a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia
y la consejería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a
establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales;
programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales;
establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea
necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y asegurar su
cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa,
coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las
tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de
participación social en las dichas tareas; y proceder a la ejecución subsidiaria o directa
de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley. Así, la consejería
competente en materia forestal precisa disponer del domicilio de las personas titulares o
personas responsables de la gestión de las parcelas para el ejercicio de sus
competencias relativas a esta materia.
cve: BOE-A-2021-12594
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos del
sector público competentes en procedimientos sancionadores en materia de pesca, en
procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda,
en actuaciones de prevención y luchas contra incendios forestales, concretamente en la
gestión de parcelas de propietarios individuales y en procedimientos de reclamaciones a
particulares de daños causados a la red pública viaria, todos ellos competencia de la
Xunta de Galicia, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con
el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de ejercer las competencias
siguientes: