III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12593)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90621
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es
La Comunidad autónoma de Andalucía (Consejería de Educación y Deporte), a
través de la ESAD se compromete a garantizar que los datos de los centros de prácticas
a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter
confidencial.
La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumno a los
que por motivo de las prácticas tenga acceso.
Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la
información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus
actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en
la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Secretario General o persona en quien delegue; por ESAD, el Director de la escuela o la
persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.
Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este Convenio, en todo
caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre
Convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso y buen gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia.
cve: BOE-A-2021-12593
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90621
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es
La Comunidad autónoma de Andalucía (Consejería de Educación y Deporte), a
través de la ESAD se compromete a garantizar que los datos de los centros de prácticas
a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter
confidencial.
La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumno a los
que por motivo de las prácticas tenga acceso.
Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la
información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus
actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en
la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Secretario General o persona en quien delegue; por ESAD, el Director de la escuela o la
persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.
Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este Convenio, en todo
caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre
Convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso y buen gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia.
cve: BOE-A-2021-12593
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.