III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12593)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla, para la realización de prácticas externas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90620

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán
causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
momento de la resolución.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados a, b y c,
las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o
actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la
naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá
unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación
correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación educativa de la Consejería de Educación y Deporte.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM.
Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.

cve: BOE-A-2021-12593
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.