III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12593)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

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cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción
de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el
responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la
matrícula en la asignatura de prácticas.
C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en
régimen de Prácticas Externas.
D. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y
disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la ESAD. Asimismo, ha de respetar las
normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y
seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM. En caso de
ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas.
E. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación
en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las
prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.
F. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del INAEM tras la
finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, el tiempo de realización
de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el Convenio colectivo
de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la
superación del período de prueba.
G. El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la ESAD,
especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos
afectados.
H. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Dirección de la
ESAD y el responsable de las prácticas designado por el INAEM firmarán la relación de
alumnos que realizarán las prácticas, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 a
este Convenio.
I. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará
por el profesor-tutor designado por la ESAD, teniendo en cuenta el informe del tutor de
prácticas del INAEM.
Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-12593
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Núm. 178