III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12593)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90618
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente Convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.
Segunda. Lugar de desarrollo de las prácticas externas.
Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de los centros adscritos al
INAEM.
Tercera.
Compromisos de la ESAD.
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento
metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las
prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con
el tutor designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los
resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal
funcionamiento de las tareas propias del INAEM.
Cuarta.
Compromisos del INAEM.
A. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de ocho.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los estudiantes que en ellas participen.
B. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos,
aportando los medios materiales necesarios para ello.
C. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de
prácticas y a la mayor brevedad posible, a la ESAD un informe sobre el resultado y
rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a
desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
E. Facilitar al profesor-tutor de la ESAD el acceso a los centros de prácticas para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
F. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor - tutor
del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase
conveniente dicha revisión.
G. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial
H. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.
Régimen de los alumnos en prácticas.
A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel superior
o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en
dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La
matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro
educativo.
B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les
garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En
caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de
cve: BOE-A-2021-12593
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90618
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente Convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.
Segunda. Lugar de desarrollo de las prácticas externas.
Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de los centros adscritos al
INAEM.
Tercera.
Compromisos de la ESAD.
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento
metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las
prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con
el tutor designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los
resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal
funcionamiento de las tareas propias del INAEM.
Cuarta.
Compromisos del INAEM.
A. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de ocho.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los estudiantes que en ellas participen.
B. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos,
aportando los medios materiales necesarios para ello.
C. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de
prácticas y a la mayor brevedad posible, a la ESAD un informe sobre el resultado y
rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a
desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
E. Facilitar al profesor-tutor de la ESAD el acceso a los centros de prácticas para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
F. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor - tutor
del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase
conveniente dicha revisión.
G. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial
H. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.
Régimen de los alumnos en prácticas.
A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel superior
o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en
dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La
matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro
educativo.
B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les
garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En
caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de
cve: BOE-A-2021-12593
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.