I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12549)
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90440
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el
Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les
proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función,
corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se
encomienden a este personal.
Artículo 8.
Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete desempeñará las
funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. Además, la
persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tiene rango de Director
General.
b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tiene rango de Director
General.
c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tiene rango de Director
General.
d) El Departamento de Unión Europea, cuyo titular tiene rango de Director General.
Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerán
directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares tendrán el rango de
Subdirector General:
– Unidad de mensaje.
– Unidad de comunicación con la ciudadanía.
3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una
Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la
coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección General:
4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de
Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de
Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
6. El Departamento de Unión Europea contará con una Unidad de Coordinación,
que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 9. Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno, existirá una Secretaría General de Asuntos Económicos y
G-20, a la que le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su
competencia y de las Unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.
b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de
Gobierno.
c) Unidad para la Cohesión Territorial.
d) Unidad para la Cohesión Social.
e) Unidad para la Cohesión Económica.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90440
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el
Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les
proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función,
corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se
encomienden a este personal.
Artículo 8.
Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete desempeñará las
funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. Además, la
persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tiene rango de Director
General.
b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tiene rango de Director
General.
c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tiene rango de Director
General.
d) El Departamento de Unión Europea, cuyo titular tiene rango de Director General.
Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerán
directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares tendrán el rango de
Subdirector General:
– Unidad de mensaje.
– Unidad de comunicación con la ciudadanía.
3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una
Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la
coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección General:
4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de
Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de
Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
6. El Departamento de Unión Europea contará con una Unidad de Coordinación,
que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 9. Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno, existirá una Secretaría General de Asuntos Económicos y
G-20, a la que le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su
competencia y de las Unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.
b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de
Gobierno.
c) Unidad para la Cohesión Territorial.
d) Unidad para la Cohesión Social.
e) Unidad para la Cohesión Económica.