I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12549)
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90439
2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades
siguientes, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.
3. Asimismo, dependerán del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica a
través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel
orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una
División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
Artículo 6. Departamento de Protocolo.
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos
oficiales y otras actividades oficiales del presidente del Gobierno y del Ministro de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como la
colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o
multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el presidente del
Gobierno.
c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de
protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado.
Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de
carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto
orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios
competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de
Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal,
edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y
actuaciones necesarias para la seguridad integral del presidente del Gobierno y otras
personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de
coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la
protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
a)
b)
Unidad de Seguridad.
Unidad Operativa.
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Departamento de Seguridad.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90439
2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades
siguientes, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.
3. Asimismo, dependerán del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica a
través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel
orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una
División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
Artículo 6. Departamento de Protocolo.
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos
oficiales y otras actividades oficiales del presidente del Gobierno y del Ministro de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como la
colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o
multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el presidente del
Gobierno.
c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de
protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado.
Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de
carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto
orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios
competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de
Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal,
edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y
actuaciones necesarias para la seguridad integral del presidente del Gobierno y otras
personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de
coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la
protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
a)
b)
Unidad de Seguridad.
Unidad Operativa.
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Departamento de Seguridad.