I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12549)
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90438
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la
persona titular de la Dirección del Gabinete.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el
rango de Director General:
a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno
depende un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y
asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
4. También dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una
Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno, que tendrá nivel
orgánico de Subdirección General.
Corresponderá a la Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno
las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la
actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos
ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los
mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de
acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
7. La persona titular Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será
miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional
dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 5.
Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal,
mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico,
archivo y documentación.
b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de
la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
d) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de Transparencia.
e) La realización de estudios y propuestas para la modernización administrativa y el
impulso de la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad en el ámbito de la Presidencia del
Gobierno. El impulso, desarrollo y seguimiento de programas de calidad basados en el
fomento de la innovación.
f) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno.
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes
funciones:
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90438
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la
persona titular de la Dirección del Gabinete.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el
rango de Director General:
a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno
depende un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y
asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
4. También dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una
Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno, que tendrá nivel
orgánico de Subdirección General.
Corresponderá a la Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno
las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la
actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos
ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los
mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de
acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
7. La persona titular Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será
miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional
dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 5.
Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal,
mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico,
archivo y documentación.
b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de
la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
d) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de Transparencia.
e) La realización de estudios y propuestas para la modernización administrativa y el
impulso de la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad en el ámbito de la Presidencia del
Gobierno. El impulso, desarrollo y seguimiento de programas de calidad basados en el
fomento de la innovación.
f) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno.
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes
funciones: