I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12549)
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 90445
Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Vicesecretaría General.
b) El Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.
c) La Unidad de Coordinación del Departamento de Planificación y Seguimiento de
la Actividad Gubernamental.
d) El Departamento de Asuntos Nacionales.
e) La Unidad de Educación, Ciencia y Cultura del Departamento de Asuntos Nacionales.
f) La Unidad de Igualdad y Políticas Sociales del Departamento de Asuntos Nacionales.
g) La Unidad de Justicia e Interior del Departamento de Asuntos Nacionales.
h) La Unidad de Transición Justa y Medio Rural del Departamento de Asuntos
Nacionales.
i) La Unidad de Transportes, Vivienda y Consumo del Departamento de Asuntos
Nacionales.
j) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Nacionales.
k) El Departamento de Asuntos Políticos.
l) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Políticos.
m) La Unidad de Desarrollo del Departamento de Asuntos Políticos.
n) La Unidad de Mensaje del Departamento de Asuntos Políticos.
ñ) La Unidad de coordinación del Departamento de Análisis y Estudios.
o) La Unidad de Comunicación con los Ciudadanos del Departamento de Análisis y
Estudios.
p) El Departamento de Información Económica de la Secretaría de Estado de
Comunicación.
Disposición adicional cuarta.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por los reales
decretos 10/2020, de 14 de enero, y 537/2021, de 13 de julio, por los que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los
reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de
los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se
realicen las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Disposición transitoria segunda.
Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de
sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
Subdirección General.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 90445
Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Vicesecretaría General.
b) El Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.
c) La Unidad de Coordinación del Departamento de Planificación y Seguimiento de
la Actividad Gubernamental.
d) El Departamento de Asuntos Nacionales.
e) La Unidad de Educación, Ciencia y Cultura del Departamento de Asuntos Nacionales.
f) La Unidad de Igualdad y Políticas Sociales del Departamento de Asuntos Nacionales.
g) La Unidad de Justicia e Interior del Departamento de Asuntos Nacionales.
h) La Unidad de Transición Justa y Medio Rural del Departamento de Asuntos
Nacionales.
i) La Unidad de Transportes, Vivienda y Consumo del Departamento de Asuntos
Nacionales.
j) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Nacionales.
k) El Departamento de Asuntos Políticos.
l) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Políticos.
m) La Unidad de Desarrollo del Departamento de Asuntos Políticos.
n) La Unidad de Mensaje del Departamento de Asuntos Políticos.
ñ) La Unidad de coordinación del Departamento de Análisis y Estudios.
o) La Unidad de Comunicación con los Ciudadanos del Departamento de Análisis y
Estudios.
p) El Departamento de Información Económica de la Secretaría de Estado de
Comunicación.
Disposición adicional cuarta.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por los reales
decretos 10/2020, de 14 de enero, y 537/2021, de 13 de julio, por los que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los
reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de
los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se
realicen las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Disposición transitoria segunda.
Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de
sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
Subdirección General.