I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12549)
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90444

3. La Oficina podrá contar con un Comité de Expertos para el asesoramiento y
orientación de las actividades de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País
a Largo Plazo, con las funciones y composición que, en su caso, se determinen.
4. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
participará en el impulso y desarrollo de las funciones de la Oficina Nacional de
Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.
Artículo 15.

Departamento de Análisis y Estudios.

Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirá el
Departamento de Análisis y Estudios que contará con las siguientes Unidades:
a) Unidad de Estrategia.
b) Unidad de Desarrollo.
Las dos unidades tendrán rango de Subdirección General.
Artículo 16. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del
Gobierno para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la
Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los
órganos que la componen.
2. Formarán parte del Comité, al menos, la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación,
la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la
persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, y la persona
titular del Gabinete de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, podrán asistir como miembros
invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que
designe la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
3. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección; y en
su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno.

1. El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de
publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y
comunicación.
2. La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios
comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la
Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.
Disposición adicional segunda.
directivos.

Suplencia de los titulares de los órganos superiores o

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
órganos superiores o directivos, y en defecto de designación de suplente, corresponderá
la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados
en la estructura establecida en el presente real decreto.

cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.