I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12549)
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90446
imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo
necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto, y específicamente el Real Decreto 136/2020,
de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Disposición final primera.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2021.
FELIPE R.
El presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90446
imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo
necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto, y específicamente el Real Decreto 136/2020,
de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Disposición final primera.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2021.
FELIPE R.
El presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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