III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-12592)
Orden TED/801/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90611

realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental
en ambos documentos.
Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente
en el informe de participación pública. Como resultado de las contribuciones recibidas
sobre aspectos generales del Plan DSEAR y otros transversales, se han introducido en
la versión post consulta del mismo los siguientes cambios, relativos específicamente a
aspectos ambientales:
– Aparte de la Directiva Marco del Agua, se hace referencia a la
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las
aguas residuales urbanas, de modo que se contemple todo el acervo comunitario que
debe de cumplirse para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas
de agua y zonas protegidas. Se introduce para ello un pequeño texto aclaratorio en el
documento post consulta pública.
– Se hace mención al cumplimiento de los objetivos medioambientales asumidos por
España, de forma que ambas circunstancias sean objeto de recibir mayores recursos
técnico-económicos.
– Se incluye el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y Plan Nacional
de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), como ejemplo del conjunto de estrategias
sectoriales alineadas y sinérgicas con el Pacto Verde Europeo.
– Se incluye el olor como un impacto directo de los procesos de tratamiento y
depuración de aguas residuales, y una referencia a la Guía Básica de Gestión del Olor
de la Asociación Medioambiental Internacional de Gestores del Olor (2019).
Tras el análisis y valoración de las contribuciones recibidas respecto al OG1Definición de criterios para la priorización de las medidas de los planes hidrológicos, se
han introducido en el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes
cambios:
– Se ha hecho alusión a un nuevo procedimiento sancionador que se encuentra en
fase de dictamen motivado desde finales de 2019 (procedimiento 2017/2100), para su
consideración dentro de los criterios ambientales, en concreto en la prioridad 2 del
criterio A1 (Asegurar el cumplimiento de la legislación comunitaria).
Respecto al OG 2-Refuerzo de la cooperación administrativa para la revisión e
impulso de los programas de medidas de los planes hidrológicos, se han introducido en
el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes cambios:
– Se incluyen en la Tabla 9 algunas competencias de las diputaciones provinciales,
relativas al saneamiento y la depuración, como la de garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio intermunicipales y, en particular: asegurar la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal (artículo 31.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local).
En relación con el OG 3-Mejora de la definición de actuaciones que deban ser
consideradas de interés general del Estado, las contribuciones no han derivado de forma
directa en cambios en el documento post consulta pública del Plan DSEAR, aunque
serán consideradas en la futura reforma del régimen jurídico de las obras hidráulicas y
de la figura de interés general del Estado.
El OG 4-Mejora de la eficiencia energética e integral en las plantas de tratamiento,
regeneración y reutilización de aguas residuales ha recibido muchas contribuciones y
como consecuencia de estas, se han introducido en el documento post consulta pública
del Plan DSEAR los siguientes cambios:
– Aclaración sobre la necesidad de impulsar medidas de eficiencia energética e
integral de las plantas de tratamiento y reutilización de aguas residuales, a través de
instrumentos más específicos al margen de la implementación de los planes
hidrológicos.

cve: BOE-A-2021-12592
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Núm. 178