III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-12592)
Orden TED/801/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90610

ANEJO
Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan DSEAR (art. 26 de la
Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o
programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición
del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos
ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio
ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas,
incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental
estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el
proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la presente orden, cuyo artículo segundo indica la dirección electrónica a
través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del
Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan
DSEAR).
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del
citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
Resultado de la integración en la propuesta final del Plan DSEAR de los aspectos
ambientales y del estudio ambiental estratégico

La integración en el Plan DSEAR de los aspectos ambientales se ha realizado de dos
maneras, mediante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos
de consulta y participación pública.
En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del Plan DSEAR a evaluación
ambiental estratégica se asegura la integración en el Plan de los aspectos ambientales.
En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han
identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la
aplicación del Plan a través del análisis de alternativas razonables, técnica y
ambientalmente viables. De este modo, la evaluación ambiental estratégica del Plan se
ha constituido como un instrumento de prevención ambiental, facilitando la consideración
de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del Plan
DSEAR desde sus primeras etapas de redacción.
Por otro lado, la integración de los aspectos ambientales en el Plan DSEAR se ha
visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del Plan DSEAR
y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido

cve: BOE-A-2021-12592
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II.