III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-12592)
Orden TED/801/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90609

Consejo Nacional del Agua para su discusión y valoración. Con fecha 30 de abril
de 2021, el Consejo Nacional del Agua emitió su informe preceptivo favorable.
En paralelo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, el Plan DSEAR ha sido objeto de una evaluación ambiental
estratégica ordinaria. El estudio ambiental estratégico fue sometido a consulta pública
junto con la propuesta del Plan DSEAR. Concluida esa fase, el expediente completo, con
la versión ajustada tras la información y consultas públicas, fue remitido con fecha 8 de
marzo de 2021 al órgano ambiental. Finalmente, el «Boletín Oficial del Estado» del 18 de
junio de 2021 publicó la correspondiente declaración ambiental estratégica (DAE) con la
que concluye el proceso de evaluación.
La DAE establece las determinaciones ambientales que permiten mejorar la
integración en el Plan mismo de los aspectos ambientales. Es por ello que fruto de las
modificaciones que propone se ha ajustado levemente el Plan, dando lugar a la versión
final y consolidada que se somete a aprobación.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de
acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política de
agua como bien público esencial. Por ello, en su virtud, dispongo:
Primero. Aprobación del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro
y Reutilización.
Se aprueba el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y
Reutilización (Plan DSEAR) elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Segundo.

Publicidad.

1. Dado el carácter público del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento,
Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), cualquier persona podrá consultar su
contenido íntegro, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que
se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso
a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta
información está disponible en la página electrónica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en el apartado dedicado a Planificación Hidrológica
dentro de la sección «Agua».
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de
publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, entre los anejos del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento,
Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) se incluye la Declaración Ambiental
Estratégica correspondiente. Por otro lado, en el anejo a esta orden puede encontrarse
la documentación que da cumplimiento a los requisitos establecidos en los
artículos 26.2.b y 26.2.c de dicha Ley.
Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2021-12592
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.