III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90589

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las del resto
de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 (anexo II), entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo
que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y 24 concordantes del
citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo presente lo
establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así
como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y considerándose a este respecto
que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano
administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de
forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación
de la ayuda.
3. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
b) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la
actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría
del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a
cabo las actuaciones incentivables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se
dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible),
conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren.
2.º En los documentos como, pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que
sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse
constar la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones
europeas competentes.
3.º No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.

cve: BOE-A-2021-12591
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Núm. 178