III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90588
3. Se otorga a la persona titular de la Dirección General del IDAE la prerrogativa de
interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes
bases.
4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
6. Asimismo, será de aplicación el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia Las ayudas reguladas por esta Orden pueden considerarse incluidas dentro
del pilar de transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de
intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los
efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos
que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el
cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se
establezcan.
7. Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o
gasto correspondiente a la actuación incentivable.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases
reguladoras establecidas por esta orden:
Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en estas bases, las que
se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las bases
y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago
de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
cve: BOE-A-2021-12591
Verificable en https://www.boe.es
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña,
Mediana y Gran Empresa).
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad
jurídica propia.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.
En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la
entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
d) El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho
privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades
Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90588
3. Se otorga a la persona titular de la Dirección General del IDAE la prerrogativa de
interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes
bases.
4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
6. Asimismo, será de aplicación el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia Las ayudas reguladas por esta Orden pueden considerarse incluidas dentro
del pilar de transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de
intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los
efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos
que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el
cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se
establezcan.
7. Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o
gasto correspondiente a la actuación incentivable.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases
reguladoras establecidas por esta orden:
Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en estas bases, las que
se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las bases
y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago
de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
cve: BOE-A-2021-12591
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a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña,
Mediana y Gran Empresa).
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad
jurídica propia.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.
En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la
entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
d) El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho
privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades
Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.