III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90587
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al
cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización»
del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la
consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la
Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de
innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional, de
conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de enero de 2021.
2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se
convoquen con posterioridad a la publicación de las presentes bases reguladoras.
3. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos relacionados con la utilización del
vehículo eléctrico y de pila de combustible incluidos en el anexo I, de manera que se
consiga una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una
menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.
Artículo 3.
Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán
entregas dinerarias sin contraprestación sujetas al cumplimiento de lo dispuesto por esta
orden y las correspondientes convocatorias.
2. El artículo 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas
u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere
el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma
actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas
para la misma actuación según modelo facilitado en el anexo II.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable,
requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el
establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho
administrativo.
2. Será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-12591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90587
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al
cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización»
del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la
consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la
Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de
innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional, de
conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de enero de 2021.
2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se
convoquen con posterioridad a la publicación de las presentes bases reguladoras.
3. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos relacionados con la utilización del
vehículo eléctrico y de pila de combustible incluidos en el anexo I, de manera que se
consiga una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una
menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.
Artículo 3.
Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán
entregas dinerarias sin contraprestación sujetas al cumplimiento de lo dispuesto por esta
orden y las correspondientes convocatorias.
2. El artículo 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas
u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere
el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma
actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas
para la misma actuación según modelo facilitado en el anexo II.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable,
requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el
establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho
administrativo.
2. Será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-12591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.