III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90586
acumulados, así como en el cumplimiento de los exigentes plazos de ejecución previstos
tanto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
En este contexto, se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con una
gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, en régimen de concurrencia
competitiva, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los
criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden.
A efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de este
Programa y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de presentar un informe
de la comunidad autónoma donde se vaya a ubicar la actuación, en el que el gobierno
autonómico podrá valorar la adecuación del proyecto a las prioridades de su política
autonómica.
Por otra parte, la gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada y
consensuada con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la
reunión de la Conferencia Sectorial de Energía de fecha 11 de enero de 2021, así como
en la Comisión Consultiva del 13 de mayo de 2021.
Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden, adoptada para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los
artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.
Esta orden, además de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, que actúa como título
competencial prevalente, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas
correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad
eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
cve: BOE-A-2021-12591
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90586
acumulados, así como en el cumplimiento de los exigentes plazos de ejecución previstos
tanto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
En este contexto, se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con una
gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, en régimen de concurrencia
competitiva, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los
criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden.
A efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de este
Programa y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de presentar un informe
de la comunidad autónoma donde se vaya a ubicar la actuación, en el que el gobierno
autonómico podrá valorar la adecuación del proyecto a las prioridades de su política
autonómica.
Por otra parte, la gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada y
consensuada con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la
reunión de la Conferencia Sectorial de Energía de fecha 11 de enero de 2021, así como
en la Comisión Consultiva del 13 de mayo de 2021.
Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden, adoptada para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los
artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.
Esta orden, además de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, que actúa como título
competencial prevalente, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas
correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad
eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
cve: BOE-A-2021-12591
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I