III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90585

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las
bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la
normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de la
necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos en el
transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras ciudades,
teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que
incentivan modelos eléctricos de desplazamiento tanto urbano como interurbano. En
consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que
implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos
de «descarbonización» previstos, y la movilización en tiempo y forma de los fondos del
Marco de Recuperación y Resiliencia para lograr los objetivos que éste prevé.
Finalmente, respecto al principio de eficacia, la iniciativa normativa no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la que tienen cobijo
normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este
programa de incentivos a proyectos singulares de movilidad eléctrica, con el objetivo de
promover la investigación técnica en el ámbito de la movilidad eléctrica, que permita obtener
información cualitativa así como innovar en las opciones de electrificación de la movilidad,
de ahí el título competencial fundamentado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, y que tiene el carácter de
prevalente. Se pretende, como proyecto piloto, mejorar, investigar y analizar diversas
opciones tecnológicas en la gestión de la movilidad eléctrica, tanto en ámbito urbano como
metropolitano, que fomenten la utilización del vehículo eléctrico y de hidrógeno.
De este modo, el componente innovador como proyecto piloto supone un elemento
fundamental de los programas de incentivos, lo que justifica en gran medida su razón de
ser y conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta orden, así
como justifique su gestión centralizada por parte del IDAE.
Además, estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión
de los fondos públicos y alcanzar el objetivo de incentivar proyectos singulares, con un
volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el desarrollo
de la movilidad eléctrica, independientemente de la región de España desde donde se
promuevan, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan afectar a más
de una comunidad autónoma. La territorialización del presupuesto supondría que, en
ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe
de la ayuda a la partida territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias
comunidades autónomas, no pudiera realizarse en su totalidad. Resaltar que una
territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad
Autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase
la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes
de ayudas es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un
presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de
solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda.
Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la
correspondiente convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia
podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio,
mediante una reasignación de fondos entre Comunidades, conllevaría un importante
retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros

cve: BOE-A-2021-12591
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Núm. 178