III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90584

Respecto a la primera edición de MOVES Proyectos Singulares se han modificado
determinados aspectos para centrar el objeto del actual programa de incentivos,
completando así iniciativas de otros departamentos ministeriales, así como optimizando
la gestión y concesión de las ayudas.
Para el diseño del programa de incentivos de esta orden se ha tomado como base no
solo el resultado de la primera edición del Programa MOVES Proyectos Singulares, al
que se presentaron 130 proyectos, sino también, el resultado de la Manifestación de
Expresión de Interés, realizada en diciembre de 2020, relativa a movilidad eléctrica, que
se publicó con el objetivo de identificar el estado de situación del mercado, los posibles
actores implicados y beneficiarios de los proyectos con interés en desarrollar proyectos o
nuevas líneas de actuación, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y
actuaciones.
A partir del análisis de esta manifestación de interés, en la que se recibieron 540
iniciativas, sobre seis tipologías principales de actuación vinculadas a la mejora y la
innovación de la movilidad eléctrica, se han establecido las líneas estratégicas de
actuación de este programa. Así, junto con el recientemente aprobado Programa
MOVES III, se dará respuesta a la mayor parte de las tipologías de actuación detectadas
y que contribuyen a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Se espera que este nuevo programa de incentivos tenga un efecto incentivador de la
actividad aún mayor que la anterior edición del programa MOVES Proyectos Singulares,
al incrementarse su dotación presupuestaria y modularse los porcentajes de ayuda, lo
que supone la realización de un esfuerzo adicional para fomentar el avance de la
movilidad eléctrica.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. El artículo 36.2 del mencionado Reglamento, establece
que las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes: a) deberán
permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de
sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la
existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; b)
deberán permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado
de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. Los proyectos singulares
relacionados con el uso de vehículos eléctricos, así como con desarrollos innovadores
en la recarga de vehículos eléctricos, supone, en todos los casos, una mejora
medioambiental, en un contexto de un suministro eléctrico cada vez más renovable.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia,
considerándose conveniente incentivar proyectos relativos a desarrollos innovadores,
incluidos proyectos piloto, consiguiendo con ello, además de la reducción del consumo de
energía final, una menor dependencia energética y menores emisiones de CO2.

cve: BOE-A-2021-12591
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Núm. 178