III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90590

4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida
la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los
ofertantes.
5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser
demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del
pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción
objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así
como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados
del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente
la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe
por las instituciones europeas. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control
que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los
beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las
actuaciones y operaciones realizadas.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas
con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y
en particular en el artículo 19, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y
visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241.
f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el art. 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de acuerdo
con lo que indica el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
g) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
h) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la
ayuda concedida.
6. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

cve: BOE-A-2021-12591
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Núm. 178