III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 90591
Financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, para lo que se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al que el IDAE se encuentra adscrito.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones
europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del
total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía
de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 8. Actuaciones incentivables.
Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias
innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el
vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por
parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su
comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las
actuaciones descritas en el anexo I.
1. Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las áreas
elegibles que se detallan en el anexo I de estas bases.
2. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de
ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar
el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que
sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la
adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que
puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las
actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al
proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal,
funcionamiento o gastos generales).
3. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración
de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección
facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la
inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos,
materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de
asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la
solicitud y de la justificación de las ayudas.
cve: BOE-A-2021-12591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Costes subvencionables.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 90591
Financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, para lo que se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al que el IDAE se encuentra adscrito.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones
europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del
total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía
de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 8. Actuaciones incentivables.
Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias
innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el
vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por
parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su
comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las
actuaciones descritas en el anexo I.
1. Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las áreas
elegibles que se detallan en el anexo I de estas bases.
2. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de
ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar
el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que
sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la
adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que
puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las
actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al
proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal,
funcionamiento o gastos generales).
3. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración
de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección
facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la
inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos,
materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de
asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la
solicitud y de la justificación de las ayudas.
cve: BOE-A-2021-12591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Costes subvencionables.