III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-12598)
Conflicto de jurisdicción n.º 2/2021 suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90677

salvaba a través de la adjudicación previa de contratos menores, cuyo objeto era la
reparación de un solo contenedor –para lo que no hacía falta acreditar aquella
solvencia–, contratos estos que, en la mayoría de los casos, se adjudicaban por el precio
límite del contrato menor, siendo el jefe de la SAECO del PCAMI conocedor de que tales
empresas subcontrataban la referida reparación con la empresa SDLE.
Por otra parte, en la fase de ejecución de los expedientes de contratación:
a) En algunas ocasiones las reparaciones de los contenedores comenzaban a
realizarse no solo antes de la formalización y firma de los contratos, sino incluso antes
de las adjudicaciones –lo que permite pensar en posibles acuerdos previos a la
tramitación de los expedientes de contratación entre la jefatura de administración
económica del PCAMI y la empresa SDLE–.
b) En relación con contratos concertados con la empresa SDLE, consta que por el
subteniente García Guijo se emitieron certificados de recepción de conformidad, facturas
y se procedió al pago de las mismas antes de que se hubiesen llegado a cumplir los
contratos –es decir, sin que hubiese tenido lugar la reparación de los contenedores
objeto de contratación–.
Las anteriores irregularidades observadas en la fase de ejecución, además,
contribuían a que se pudiera intervenir en la contratación administrativa en el PCAMI.
Así, otros posibles licitadores declinaban su participación en los procedimientos por la
estrechez de plazos, sin que esta constituyera obstáculo para que la mercantil SDLE
fuese repetidamente adjudicataria de todos los contratos de reparación de contenedores,
ya que estos le eran entregados con anterioridad a la adjudicación y formalización de los
contratos, permitiéndose a la empresa que continuara reparando los contenedores en
sus talleres incluso después de haberse emitido los certificados de recepción, las
facturas y de haber tenido lugar el pago de las mismas.
De tales hechos se desprende indiciariamente: a) que el comandante Laguarda
Seboni, como jefe de la SAECO del PECAMI, benefició deliberadamente a la empresa
SDLE en la contratación de la reparación de contenedores, con conocimiento del
entramado de empresas utilizado para las adjudicaciones; y b) que el subteniente García
Guijo emitió certificados de recepción de conformidad, facturas y procedió a su pago, sin
que se hubieran cumplido los contratos.
Por otra parte, durante los años a los que se contrae la investigación, la SAECO del
PCAMI realizó un sistemático fraccionamiento de la contratación de la reparación de
contenedores y de la adquisición de repuestos:
a) En varios procedimientos de contratación de reparación de contenedores
tramitados por procedimiento abierto se aprecia un fraccionamiento –consistente en la
división por lotes de los bienes objeto de contratación– que, además de no estar
justificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, permitió que los
procedimientos se declararan no sujetos a regulación armonizada y, en consecuencia,
que se evitara la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea y el recurso especial
en materia de contratación, a pesar de que entre ellos se aprecia una tramitación
absolutamente paralela.
b) En los procedimientos de adquisición de repuestos se aprecia un sistemático
fraccionamiento a través de contratos menores –en lugar de acudir a la celebración de
un contrato único en cada ejercicio que abarcara todas las adquisiciones de material de
intendencia, mediante procedimiento abierto y sometido a regulación armonizada–, lo
que, como consecuencia de la diferencia de precios en los sistemas de contratación,
provocó un perjuicio económico para la Administración militar que, entre los años 2010
y 2014, el auto de procesamiento cuantifica en 185.182,45 euros.

cve: BOE-A-2021-12598
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Núm. 178