III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-12598)
Conflicto de jurisdicción n.º 2/2021 suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90676

Antecedentes de hecho
Primero.
El Juzgado Togado Militar Central núm. 1, por auto de 22 de abril de 2014, acordó
incoar las diligencias previas núm. 1/06/14 para investigar la veracidad de los hechos
denunciados conforme a lo ordenado en resolución de 28 de marzo de 2014 del Excmo.
Sr. general jefe del Estado Mayor del Ejército en relación con las presuntas dádivas
exigidas por el comandante D. Santiago Laguarda Seboni, jefe de la Sección de Asuntos
Económicos –en lo sucesivo, SAECO– del Parque y Centro de Abastecimiento de
Material de Intendencia –en adelante, PCAMI–, a determinados empresarios
contratantes con el PCAMI. Conforme a los hechos denunciados, el referido
comandante, además, podría estar llevando la contabilidad en la mercantil Star Defence
Logistic & Engineering –en adelante, SDLE–, entidad que contrataba habitualmente con
el Ejército.
En el curso de la instrucción de las diligencias se detectó la existencia de posibles
irregularidades en la contratación realizada en la SAECO en materia de reparación y
adquisición de repuestos y material de intendencia entre los años 2010 y 2014.
Segundo.
Incoado sumario, el Juzgado Togado Militar Central núm. 1, mediante auto de 3 de
abril de 2018, acordó el procesamiento:
a) Del comandante D. Santiago Laguarda Seboni, como autor de un presunto delito
continuado contra la Hacienda en el ámbito militar, previsto en el art. 191 del Código
Penal Militar –en lo sucesivo, CPM– de 1985 –art. 83 del texto vigente–, en relación con
el art. 74 del Código Penal –en adelante, CP–, y de un delito de deslealtad, previsto en el
art. 115 CPM 1985, –art. 55 CPM 2015–.
b) Del subteniente D. Emiliano García Guijo, como autor responsable de un
presunto delito continuado de deslealtad, previsto en el art. 115 CPM 1985 –art. 55 del
texto vigente–.
c) De D. Manuel Estrella Río, D. Eugenio Jordán Casado y D. Tsvetan Stechof
Vasiled, en concepto de cooperadores necesarios de un delito continuado contra la
Hacienda en el ámbito militar, previsto en el art. 191 CPM 1985 –art. 83 del texto
vigente–, en relación con el art. 74 CP.
Tercero.

El comandante Laguarda Seboni, por el cargo que desempeñaba, tenía competencia
exclusiva para la apertura de los procesos de contratación, el inicio de los expedientes,
las solicitudes de crédito, las aprobaciones del gasto, la selección de los proveedores y
la firma de los contratos, requisitos necesarios para la ejecución de las prestaciones
convenidas con quien hubiera resultado adjudicatario en cada caso.
Los procesados tenían constituido un entramado mediante el que se controlaba toda
la actividad de contratación administrativa del PCAMI relacionada con la reparación de
contenedores, con el fin de adjudicar la reparación de todos los contenedores a la
empresa SDLE, ya fuese directamente o por medio de subcontratación con las empresas
que hubieran resultado adjudicatarias de los contratos.
Para la consecución de dicho fin, en la fase de licitación de los procedimientos
negociados sin publicidad, este entramado, con el conocimiento del comandante
Laguarda Seboni, hacía coincidir a la empresa SDLE con otras que difícilmente podían
hacer frente al objeto de los expedientes de contratación –por su falta de capacidad
técnica y personal y de la solvencia requerida–. No obstante, esa falta de capacidad se

cve: BOE-A-2021-12598
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El auto de procesamiento contiene un prolijo relato de los hechos que, a los efectos
que aquí interesa, en apretada síntesis, consisten en lo siguiente: