III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-12599)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021 suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90689
militar, y en concreto al Juzgado Togado Militar Central núm. 1, por las siguientes
consideraciones:
a) Es cierto que el conocimiento de la jurisdicción militar –conforme a la previsión
constitucional y legal contemplada en los artículos 117.5 CE y 3.2 LOPJ– se limita al
ámbito de lo «estrictamente castrense», concepto jurídico indeterminado que se ha ido
perfilando a través de una pluralidad de resoluciones que parten, esencialmente, de la
STC 60/1991, de 14 de marzo, en la que se especifica que el alcance del conocimiento
de la jurisdicción militar en materia penal y en tiempo de paz está delimitado: por la
naturaleza del delito cometido –delitos estrictamente castrenses–; por el bien jurídico o
los intereses protegidos por la norma –que han de ser estrictamente militares–; por el
carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica; y, en
general, por la condición de militar del sujeto al que se imputa el delito.
b) De estas consideraciones generales se desprende que la delimitación del
concepto de lo «estrictamente castrense» se ha de hacer a través de tres criterios: el
primero, objetivo –determinado por el carácter militar del delito–; el segundo, funcional o
instrumental –delimitado por los bienes, principios o valores militares protegidos por la
norma–; y el tercero subjetivo –configurado por la condición de militar del sujeto activo
del delito–. De estos tres criterios, el que resulta menos esclarecedor es el último, porque
no todos los tipos delictivos contemplados en el CPM son tipos penales determinados
por la condición militar de su autor. Probablemente, los tres criterios que maneja la
doctrina constitucional citada pueden reducirse a uno solo, conforme al cual, el ámbito de
lo «estrictamente castrense», en el orden penal, debe identificarse con la protección de
los bienes jurídicos militares que resultan necesarios para que los Ejércitos cumplan las
misiones que les asigna el artículo 8 CE.
c) En efecto, la restricción subjetiva a la que se acaba de hacer referencia admite
excepciones en determinados supuestos en los que el propio tipo penal militar contempla
que el sujeto activo pueda ser un civil. Así, la doctrina ha venido distinguiendo entre los
«delitos exclusiva o propiamente militares» –aquellos en los que el militar quebranta un
deber inherente a la profesión de las armas, sin perjuicio de que también puedan ser
responsabilizados por ellos los no militares, por la vía indirecta de la participación–, de
aquellos otros «delitos impropiamente militares», en los que los civiles pueden ser
sujetos activos directos de un ataque a un bien jurídico castrense o en los que su propio
carácter pluriofensivo daña a la vez bienes jurídicos tutelados por la legislación ordinaria
y bienes de naturaleza castrense.
d) El CPM ha tipificado conductas constitutivas de uno y otro tipo de delitos. Así, los
civiles pueden ser sujetos activos de diversos delitos militares en tiempo de paz: el
allanamiento de dependencia militar –artículos 61 CPM de 1985 y 29 CPM de 2015–; los
delitos contra centinela –artículos 85 CPM de 1985 y 34 CPM de 2015–; la incitación,
apología, auxilio o encubrimiento, así como la provocación, conspiración y proposición,
del abandono de destino o residencia, de la deserción o de la inutilización voluntaria y
simulación para eximirse del servicio –artículos 129 CPM de 1985 y 60 CPM de 2015–;
los delitos contra la Administración de la Justicia Militar –artículos 180 y 182 a 188 CPM
de 1985–, ya no contemplados en el CPM de 2015; y la receptación de efectos militares
–artículos 197 CPM de 1985 y 85 CPM de 2015–. Esta sala se ha pronunciado en este
sentido en diversas resoluciones. Así: respecto del delito de allanamiento de
instalaciones militares, en las SSTS, Sala artículo 39 LOPJ, núm. 1/2021, de 16 de
febrero (cj. 2/2020), núm. 1/2016, de 5 de julio (cj. 1/2016), núm. 3/1999, de 22 de
diciembre (cj. 2/1999) y núm. 3/1997, de 21 de octubre (cj. 3/1997); o respecto de los
delitos contra centinela en la STS, Sala artículo 39 LOPJ, núm. 2/2004, de 27 de octubre
(cj. 2/2004).
e) Para resolver el conflicto ahora planteado, debe recordarse qué fundamento
tiene la atribución de conocimiento de los delitos conexos. Precisamente en el ámbito de
los conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción militar y la penal ordinaria pone de
manifiesto tal fundamento la STS, Sala artículo 39 LOPJ, núm. 2/2014, de 4 de diciembre
(cj. 2/2014), cuyo FJ 7.º señala que la prevalencia del artículo 14 LOCOJM, postergando
cve: BOE-A-2021-12599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90689
militar, y en concreto al Juzgado Togado Militar Central núm. 1, por las siguientes
consideraciones:
a) Es cierto que el conocimiento de la jurisdicción militar –conforme a la previsión
constitucional y legal contemplada en los artículos 117.5 CE y 3.2 LOPJ– se limita al
ámbito de lo «estrictamente castrense», concepto jurídico indeterminado que se ha ido
perfilando a través de una pluralidad de resoluciones que parten, esencialmente, de la
STC 60/1991, de 14 de marzo, en la que se especifica que el alcance del conocimiento
de la jurisdicción militar en materia penal y en tiempo de paz está delimitado: por la
naturaleza del delito cometido –delitos estrictamente castrenses–; por el bien jurídico o
los intereses protegidos por la norma –que han de ser estrictamente militares–; por el
carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica; y, en
general, por la condición de militar del sujeto al que se imputa el delito.
b) De estas consideraciones generales se desprende que la delimitación del
concepto de lo «estrictamente castrense» se ha de hacer a través de tres criterios: el
primero, objetivo –determinado por el carácter militar del delito–; el segundo, funcional o
instrumental –delimitado por los bienes, principios o valores militares protegidos por la
norma–; y el tercero subjetivo –configurado por la condición de militar del sujeto activo
del delito–. De estos tres criterios, el que resulta menos esclarecedor es el último, porque
no todos los tipos delictivos contemplados en el CPM son tipos penales determinados
por la condición militar de su autor. Probablemente, los tres criterios que maneja la
doctrina constitucional citada pueden reducirse a uno solo, conforme al cual, el ámbito de
lo «estrictamente castrense», en el orden penal, debe identificarse con la protección de
los bienes jurídicos militares que resultan necesarios para que los Ejércitos cumplan las
misiones que les asigna el artículo 8 CE.
c) En efecto, la restricción subjetiva a la que se acaba de hacer referencia admite
excepciones en determinados supuestos en los que el propio tipo penal militar contempla
que el sujeto activo pueda ser un civil. Así, la doctrina ha venido distinguiendo entre los
«delitos exclusiva o propiamente militares» –aquellos en los que el militar quebranta un
deber inherente a la profesión de las armas, sin perjuicio de que también puedan ser
responsabilizados por ellos los no militares, por la vía indirecta de la participación–, de
aquellos otros «delitos impropiamente militares», en los que los civiles pueden ser
sujetos activos directos de un ataque a un bien jurídico castrense o en los que su propio
carácter pluriofensivo daña a la vez bienes jurídicos tutelados por la legislación ordinaria
y bienes de naturaleza castrense.
d) El CPM ha tipificado conductas constitutivas de uno y otro tipo de delitos. Así, los
civiles pueden ser sujetos activos de diversos delitos militares en tiempo de paz: el
allanamiento de dependencia militar –artículos 61 CPM de 1985 y 29 CPM de 2015–; los
delitos contra centinela –artículos 85 CPM de 1985 y 34 CPM de 2015–; la incitación,
apología, auxilio o encubrimiento, así como la provocación, conspiración y proposición,
del abandono de destino o residencia, de la deserción o de la inutilización voluntaria y
simulación para eximirse del servicio –artículos 129 CPM de 1985 y 60 CPM de 2015–;
los delitos contra la Administración de la Justicia Militar –artículos 180 y 182 a 188 CPM
de 1985–, ya no contemplados en el CPM de 2015; y la receptación de efectos militares
–artículos 197 CPM de 1985 y 85 CPM de 2015–. Esta sala se ha pronunciado en este
sentido en diversas resoluciones. Así: respecto del delito de allanamiento de
instalaciones militares, en las SSTS, Sala artículo 39 LOPJ, núm. 1/2021, de 16 de
febrero (cj. 2/2020), núm. 1/2016, de 5 de julio (cj. 1/2016), núm. 3/1999, de 22 de
diciembre (cj. 2/1999) y núm. 3/1997, de 21 de octubre (cj. 3/1997); o respecto de los
delitos contra centinela en la STS, Sala artículo 39 LOPJ, núm. 2/2004, de 27 de octubre
(cj. 2/2004).
e) Para resolver el conflicto ahora planteado, debe recordarse qué fundamento
tiene la atribución de conocimiento de los delitos conexos. Precisamente en el ámbito de
los conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción militar y la penal ordinaria pone de
manifiesto tal fundamento la STS, Sala artículo 39 LOPJ, núm. 2/2014, de 4 de diciembre
(cj. 2/2014), cuyo FJ 7.º señala que la prevalencia del artículo 14 LOCOJM, postergando
cve: BOE-A-2021-12599
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