III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-12599)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021 suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90688
personas que no ostentan condición militar se encuentran en relación de conexidad
medial con los delitos contra la hacienda militar que, de forma indiciaria, podrían
atribuirse a los militares investigados y que la pena más grave se corresponde con los
delitos tipificados en el CPM.
El artículo 14 LOCOJA no entra en conflicto con el artículo 16 LECRIM y ambos
juzgados coinciden en que los delitos más gravemente penados corresponden a la
jurisdicción militar, por lo que es a esta a la que hay que atribuir el conocimiento de los
delitos conexos.
La conexidad delictiva comporta atender al mantenimiento de la unidad de la causa
para el enjuiciamiento respecto de los responsables de los mismos, tanto en referencia a
los presuntos responsables militares, como respecto de aquellos en los que no concurra
tal condición.
Decisión de la sala.
Como ha señalado reiteradamente esta sala en doctrina compendiada en la STS,
Sala artículo 39 LOPJ, núm. 2/2014, de 4 de diciembre (cj. 2/2014), luego reiterada en la
reciente sentencia núm. 1/2021, de 16 de febrero (cj. 2/2020), los artículos 117.5 CE
y 3.2 LOPJ delimitan la competencia de la jurisdicción militar bajo principios restrictivos,
al quedar limitada, en el orden penal y en tiempo de paz, al ámbito «estrictamente
castrense», concretado en el marco normativo constituido por los artículos 12.1 y 14
LOCOJM. Conforme al primero de ellos, la competencia de los órganos de la jurisdicción
militar se circunscribe al conocimiento de los delitos comprendidos en el CPM, incluso en
aquellos casos en que, siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al CP común,
les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará
este. La referida norma general contempla, para los casos de conexidad, una excepción,
prevista en el artículo 14.1 LOCOJM, conforme al cual: «La jurisdicción a la que esté
atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave,
conocerá de los delitos conexos».
En el caso, ninguno de los órganos en conflicto cuestiona que los presuntos delitos
cometidos por los responsables o empleados de la empresa de transporte por autobús
que no ostentan condición militar se encuentran en relación de conexidad medial –la
contemplada en los artículos 17.2.3.º LECRIM y 15.3 LOCOJM– con los delitos contra la
hacienda militar que, de forma indiciaria, podrían atribuirse a los militares investigados ni
que la pena más grave se corresponde con los delitos tipificados en el CPM. En
consecuencia, la regla de atribución de competencia que resulta aplicable es la
contemplada en el artículo 14.1 LOCOJM.
La sala se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre conflictos de jurisdicción en
los que se planteaban problemas de conexidad externa aplicando el referido artículo 14
LOCOJM, aunque hasta ahora casi siempre lo ha realizado en supuestos en los que el
autor de los hechos constitutivos de delitos comunes o militares ostentaba la condición
de militar. Así, cabe citar, entre otras, las SSTS, Sala artículo 39 LOPJ, núm. 2/2014,
de 4 de diciembre (cj. 2/2014) o núm. 2/2003, de 29 de septiembre (cj. 3/2003). No
obstante, en uno de los precedentes, la STS núm. 2/2004, de 27 de octubre (cj. 2/2004),
se abordó –aunque solo como una de las posibles alternativas resolutorias– un supuesto
de posible conexidad externa entre un delito militar de desobediencia a centinela
cometido por un civil y un delito militar de extralimitación en el ejercicio de las funciones y
una falta común de lesiones cometidos, ambos, por personal militar.
Sin embargo, ahora se plantea por primera vez el conflicto sobre la atribución de
competencia cuando concurren en relación de conexidad medial diversos delitos
militares cometidos por militares y diversos delitos comunes cometidos por civiles, siendo
que aquellos tienen señalada legalmente pena más grave. En definitiva, se trata de
delimitar si la norma especial contemplada en el artículo 14.1 LOCOJM puede alcanzar a
los delitos comunes conexos cometidos por no militares. Pues bien, se entiende que en
este caso procede atribuir el conocimiento del asunto a los órganos de la jurisdicción
cve: BOE-A-2021-12599
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90688
personas que no ostentan condición militar se encuentran en relación de conexidad
medial con los delitos contra la hacienda militar que, de forma indiciaria, podrían
atribuirse a los militares investigados y que la pena más grave se corresponde con los
delitos tipificados en el CPM.
El artículo 14 LOCOJA no entra en conflicto con el artículo 16 LECRIM y ambos
juzgados coinciden en que los delitos más gravemente penados corresponden a la
jurisdicción militar, por lo que es a esta a la que hay que atribuir el conocimiento de los
delitos conexos.
La conexidad delictiva comporta atender al mantenimiento de la unidad de la causa
para el enjuiciamiento respecto de los responsables de los mismos, tanto en referencia a
los presuntos responsables militares, como respecto de aquellos en los que no concurra
tal condición.
Decisión de la sala.
Como ha señalado reiteradamente esta sala en doctrina compendiada en la STS,
Sala artículo 39 LOPJ, núm. 2/2014, de 4 de diciembre (cj. 2/2014), luego reiterada en la
reciente sentencia núm. 1/2021, de 16 de febrero (cj. 2/2020), los artículos 117.5 CE
y 3.2 LOPJ delimitan la competencia de la jurisdicción militar bajo principios restrictivos,
al quedar limitada, en el orden penal y en tiempo de paz, al ámbito «estrictamente
castrense», concretado en el marco normativo constituido por los artículos 12.1 y 14
LOCOJM. Conforme al primero de ellos, la competencia de los órganos de la jurisdicción
militar se circunscribe al conocimiento de los delitos comprendidos en el CPM, incluso en
aquellos casos en que, siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al CP común,
les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará
este. La referida norma general contempla, para los casos de conexidad, una excepción,
prevista en el artículo 14.1 LOCOJM, conforme al cual: «La jurisdicción a la que esté
atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave,
conocerá de los delitos conexos».
En el caso, ninguno de los órganos en conflicto cuestiona que los presuntos delitos
cometidos por los responsables o empleados de la empresa de transporte por autobús
que no ostentan condición militar se encuentran en relación de conexidad medial –la
contemplada en los artículos 17.2.3.º LECRIM y 15.3 LOCOJM– con los delitos contra la
hacienda militar que, de forma indiciaria, podrían atribuirse a los militares investigados ni
que la pena más grave se corresponde con los delitos tipificados en el CPM. En
consecuencia, la regla de atribución de competencia que resulta aplicable es la
contemplada en el artículo 14.1 LOCOJM.
La sala se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre conflictos de jurisdicción en
los que se planteaban problemas de conexidad externa aplicando el referido artículo 14
LOCOJM, aunque hasta ahora casi siempre lo ha realizado en supuestos en los que el
autor de los hechos constitutivos de delitos comunes o militares ostentaba la condición
de militar. Así, cabe citar, entre otras, las SSTS, Sala artículo 39 LOPJ, núm. 2/2014,
de 4 de diciembre (cj. 2/2014) o núm. 2/2003, de 29 de septiembre (cj. 3/2003). No
obstante, en uno de los precedentes, la STS núm. 2/2004, de 27 de octubre (cj. 2/2004),
se abordó –aunque solo como una de las posibles alternativas resolutorias– un supuesto
de posible conexidad externa entre un delito militar de desobediencia a centinela
cometido por un civil y un delito militar de extralimitación en el ejercicio de las funciones y
una falta común de lesiones cometidos, ambos, por personal militar.
Sin embargo, ahora se plantea por primera vez el conflicto sobre la atribución de
competencia cuando concurren en relación de conexidad medial diversos delitos
militares cometidos por militares y diversos delitos comunes cometidos por civiles, siendo
que aquellos tienen señalada legalmente pena más grave. En definitiva, se trata de
delimitar si la norma especial contemplada en el artículo 14.1 LOCOJM puede alcanzar a
los delitos comunes conexos cometidos por no militares. Pues bien, se entiende que en
este caso procede atribuir el conocimiento del asunto a los órganos de la jurisdicción
cve: BOE-A-2021-12599
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Quinto.