III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-12599)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021 suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

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la regla de atribución jurisdiccional mediante el criterio de especialidad fijado en el
artículo 12.1 de dicha norma, obedece a «razones de unificación procedimental y de no
quebrar el principio de continencia de la causa».
f) En efecto, lo que pretende el legislador cuando contempla que el juez o tribunal
que resulte competente para conocer del o de los delitos considerados principales
conozca también de los que le sean conexos es, precisamente, que no se rompa la
continencia de la causa. Así, señala el artículo 17 LECRIM que los delitos conexos han
de ser investigados y enjuiciados «en la misma causa cuando la investigación y la
prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para
la determinación de las responsabilidades procedentes».
g) Lo que hizo el Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid –cuando acordó
inhibirse a favor de los órganos de la jurisdicción militar para que conocieran de los
delitos investigados cometidos por personal militar, reservándose el conocimiento de los
cometidos por civiles, y cuando luego rechazó el requerimiento de inhibición respecto del
conocimiento de estos– fue, precisamente, romper la continencia de la causa.
h) En consecuencia, siendo que el artículo 14 LOCOJM –al establecer la regla por
la que se rige la atribución de competencia a la jurisdicción militar o a la ordinaria para
conocer de los delitos conexos– no exceptúa los supuestos en los que el delito común
conexo a otro militar haya sido cometido por un civil y que, como se ha señalado, los
civiles también pueden ser juzgados ante la jurisdicción militar cuando con su conducta
comprometan bienes, valores y principios militares que la norma castrense pretende
proteger, debe entenderse que a los órganos de la jurisdicción militar competentes para
conocer de los delitos militares que tienen señalada pena más grave corresponde
también el conocimiento de aquellos delitos comunes conexos cometidos por personal
no militar.
i) Por otra parte, no debe olvidarse que, como razonó el Juzgado Togado Militar
Central núm. 1, las conductas investigadas en la causa lesionan esencialmente el bien
jurídico de la correcta administración de los fondos públicos presupuestados para el
Ministerio de Defensa, por lo que los hechos en los que presuntamente pudieron haber
incurrido los civiles investigados –que, mediante sus conductas, pudieron haber
participado de uno u otro modo en las operaciones llevadas a efecto para defraudar
aquellos fondos públicos– podrían no solo ser considerados como delitos comunes en
relación de conexidad medial con los delitos contra la hacienda militar cometidos por
militares, sino que también podrían calificarse como conductas constitutivas de
cooperación necesaria para la ejecución de aquellos delitos militares.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido:

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano.–Andrés Palomo Del Arco.–Jacobo
Barja de Quiroga López.–Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.–Ricardo Cuesta del
Castillo.–Firmado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12599
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1. Resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Togado Militar
Central núm. 1 (diligencias previas 1-10/2020) y el Juzgado de Instrucción núm. 42 de
Madrid (diligencias previas 2778/2019), a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el
conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al Juzgado Togado Militar
Central núm. 1.
2. Declarar de oficio las costas procesales.