III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12508)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de un testimonio judicial dictado en expediente de inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

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de los cónyuges, aparecerá inscrito por iguales partes indivisas. A pesar que le Auto
pueda venir a manifestar que será al 50% cada uno, inscribiéndolo en régimen de
gananciales será inscrito al 50 % para cada cónyuge por lo que estamos ante el mismo
porcentaje de inscripción, por ello no debe haber duda alguna al realizar la misma».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 21 de mayo de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 203 de la Ley Hipotecaria; 1361 del Código Civil; 51, 93, 94,
99 y 100 del Reglamento Hipotecario; 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 4 de diciembre de 2007, 12 de mayo de 2008, 3 y 8 de septiembre de 2009, 8 de
abril, 13 de julio y 16 y 23 de diciembre de 2010, 23 de noviembre de 2011 y 5 de agosto
y 15 de diciembre de 2014.
1. Esta Dirección General ya resolvió recurso contra la calificación de un testimonio
firme del auto número 127/2014, en relación con el expediente de dominio de
inmatriculación número 175/2013, que había causado el asiento 702 de Diario 62, y que
fue calificado negativamente con fecha de 27 de agosto de 2014, siendo objeto de
recurso, que fue resuelto el día 15 de diciembre de 2014 («Boletín Oficial del Estado» de
fecha 23 de enero de 2015) acordando desestimar el recurso y confirmar la calificación,
a excepción de lo relativo a la coincidencia personal de los titulares linderos. Ahora se
vuelve a presentar el testimonio firme del auto número 127/2014, en unión de otro auto
firme, de fecha 27 de enero de 2021, en el que en su parte dispositiva describe el
inmueble exactamente igual que en el auto inicial, pero aclara o detalla el aspecto
relativo a las notificaciones realizadas durante el procedimiento.
El registrador vuelve a suspender la inscripción por dos defectos: a) no coincidir la
descripción del inmueble contenida en el título y la que resulta de la mencionada
certificación catastral, ya que según Catastro el inmueble está situado en una calle, con
una superficie de 75 metros cuadrados, y una casa dentro de ella de 72 metros
cuadrados de superficie construida, mientras que en el título se habla de otra calle, de 72
metros cuadrados y una casa de 40 metros cuadrados de superficie aproximada, y b) de
acuerdo con la documentación presentada, resulta que los promoventes adquirieron la
finca y que se encuentran casados, con lo cual, salvo prueba en contrario el inmueble
habría de inscribirse, con carácter presuntivamente ganancial en aplicación del
artículo 1361 del Código Civil, sin embargo, se resuelve que el pleno dominio pertenece
a los promoventes con carácter privativo y por mitades e iguales partes indivisas sobre la
finca descrita, lo cual plantea una contradicción que impide practicar el asiento con
claridad, dando lugar a contradicciones, que impide que el asiento quede debidamente
perfilado.
2. El recurso debe ser nuevamente desestimado. Como ya se afirmara en la
Resolución de 15 de diciembre de 2014, en el documento judicial se describe la finca a
inmatricular con una superficie aproximada de 40 metros cuadrados y 72 metros
cuadrados construidos, mientras que en la certificación catastral descriptiva y gráfica se
observa una superficie de suelo de 72 metros cuadrados y otra idéntica construida. Y
aunque del auto judicial puede deducirse la actualización de la denominación de la calle,
la superficie sigue sin corresponder completamente entre el título y la certificación
catastral y gráfica aportada.
Ya la dicción del artículo 53 de la Ley 13/1996 era clara y terminante, cuando impuso
que en lo sucesivo no se inmatriculará ninguna finca en el Registro, si no se aporta junto

cve: BOE-A-2021-12508
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Núm. 177