III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12508)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de un testimonio judicial dictado en expediente de inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89970

construida, mientras que el título habla de calle (…), de 72 m2 y una casa de 40 m2 de
superficie aproximada.
c) De acuerdo con la documentación presentada, resulta que los provenientes
adquirieron la finca y que se encuentran casados, con lo cual, salvo prueba en contrario
el inmueble habría de inscribirse, con carácter presuntivamente ganancial en aplicación
del art. 1361 del Código Civil, sin embargo, se resuelve que el pleno dominio pertenece a
los promoventes con carácter privativo y por mitades iguales partes indivisas sobre la
finca descrita, lo cual plantea una contradicción que impide practicar el asiento con
claridad, dando lugar a contradicciones, que impide que el asiento quede debidamente
perfilado (…)
Segundo.

En relación con el punto a) (…)

– Inmueble con referencia catastral 9683814PE9398S0001DD, sito en C/ (…) de la
localidad de Moraleja, con una superficie construida de setenta y dos metros cuadrados
(72 m2)
Asimismo, en el Auto de 27 de enero de 2021 que se aportó para la inscripción del
inmueble a este Registro de la propiedad manifiesta literalmente en su parte dispositiva:
– Urbana: casa en la localidad de Moraleja, sita en C/ (…), que consta de planta
baja, con una superficie de cuarenta metros cuadrados, y setenta y dos metros
construidos (72m2).
En el cuerpo del Auto, el juzgador describe que por un error en la descripción el
registrador no puede llegar a inscribirlo, es por ello que viene a corregir el anterior auto
en el sentido de la descripción contenida en el Auto sea idéntica a la de la certificación
catastral y así es.
Pero además para que no haya error en el inmueble citado y visto que las escrituras
de propiedad sí que hace referencia a otros metros, incluye esa descripción también
para que no pueda haber error alguno en el inmueble tanto catastralmente como en el
anterior asiento del registro que contiene otra descripción, siendo la misma la siguiente;
Escrituras Públicas aportadas de fecha 20 de julio de 1963, hace referencia al
inmueble con la siguiente descripción:
– Una casa de esta villa y su calle denominada (…), que consta de planta baja,
contando de una superficie aproximada de unos cuarenta metros cuadrados.
Observando tanto el Auto que corrige el anterior y que incluye, tanto la descripción
contenida en el Catastro como en las se llega a la conclusión exacta de que la vivienda
consta de unos setenta y dos metros cuadrados construidos (72m2), por lo que la
disconformidad aludida no existe, puesto que expresan exactamente las mismas
medidas y la misma localización (…)
Referente al punto (…) manifestar lo siguiente:

Debido a un acuerdo de Ayuntamiento de la localidad de Moraleja, se ha realiza [sic]
el cambio de nombres de diferentes calles de la localidad, y también como se puede
observar se ha modificado el nombre de la calle en la que está situada la vivienda de la
que venimos a hablar. Por este hecho venimos a aportar (…) certificación del
Ayuntamiento en el que se acuerda el cambio de nombre (…), por lo que no existe
discordancia en la vivienda a inscribir.
Cuarto. En último lugar, aclaramos el punto c) Los promoventes del expediente se
encuentran casados en régimen de gananciales, y se señala que adquirieron por
compra, cuando en la parte dispositiva se dice que se inscribe por mitades e iguales
partes indivisas, debiendo aclarar cierta circunstancia.
En este punto debemos decir, que los promovientes están casados en régimen legal
de gananciales, por lo que cualquier compra que realicen, y en este caso en la compra
de dicho inmueble se compra para la sociedad legal de gananciales, por lo que deberá
estar inscrito a favor de ambos cónyuges. Es decir que, si el inmueble se inscribe a favor

cve: BOE-A-2021-12508
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Tercero.