III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12508)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de un testimonio judicial dictado en expediente de inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89969

En dichos Auto, se declara acreditado el pleno dominio de una casa en calle (…) de
Moraleja, a favor de Don A. G. G. y Doña J. C. J.
Fundamentos de Derecho
1. La inmatriculación de un inmueble, vía expediente de dominio judicial, exige que
se acompañe al título inscribible certificación catastral descriptiva y gráfica vigente a la
fecha de la presentación de la documentación en el Registro, debiendo ser idéntica la
descripción del inmueble contenida en el título y la que resulta de la mencionada
certificación catastral, no cumpliéndose este requisito, al no acompañarse la misma.
2. No obstante lo anterior, consultada la sede electrónica del Catastro, la
descripción contenida en la certificación con referencia catastral apuntada en el título, es
distinta sustantivamente con la recogida en el mismo, no habiendo la necesaria exactitud
e identidad, lo cual es necesario, ya que según Catastro el inmueble está situado en la
calle (…), con una superficie de 75 m2 y una casa dentro de ella de 72 m2 de superficie
construida, mientras que en el título se habla de calle (…), de 72 m2 y una casa de 40
m2 de superficie aproximada.
3. De acuerdo con la documentación presentada, resulta que los promoventes
adquirieron la finca y que se encuentran casados, con lo cual, salvo prueba en contrario
el inmueble habría de inscribirse, con carácter presuntivamente ganancial en aplicación
del artículo 1361 del Código Civil, sin embargo, se resuelve que el pleno dominio
pertenece a los promoventes con carácter privativo y por mitades e iguales partes
indivisas sobre la finca descrita, lo cual plantea una contradicción que impide practicar el
asiento con claridad, dando lugar a contradicciones, que impide que el asiento quede
debidamente perfilado.
Arts. 18 LH, 100 RH, TRLCI, 205 LH, 53.7 Ley 13/96 de 30-XII; 9 LH y 51 RH; 1361
Código Civil, Disposición Transitoria Única Ley 13/15 de 24 de junio y Disposición
Transitoria 4.ª del Código Civil.
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tornado anotación preventiva de suspensión
al no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Coria, 7 de Abril de 20201 [sic]. El registrador (firma ilegible) F/ Alfonso López
Villarroel».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. G. G. interpuso recurso el día 7 de
mayo de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Alegaciones

a) La inmatriculación de un inmueble, vía expediente de dominio judicial, exige que
se acompañe al título inscribible certificación descriptiva y gráfica vidente a la fecha de la
presentación de la documentación en el registro, debiendo ser idéntica la descripción del
inmueble contenida en el título y la que resulta de la mencionada certificación catastral,
no cumpliéndose este requisito no acompañándose la misma.
b) No obstante lo anterior, consultada la sede electrónica del Catastro, la
descripción contenida en la certificación con referencia catastral apuntada en el título, es
distinta sustantivamente con la recogida en el mismo, no habiendo la necesaria exactitud
e identidad, lo cual es necesario, ya que según Catastro, el inmueble está situado en la
Calle (…), con una superficie de 75 m2 y una casa dentro de ella de 72 m2 de superficie

cve: BOE-A-2021-12508
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Primero. Conforme la notificación del registro de la propiedad de Coria, la
suspensión de la inscripción solicitada por esta parte se lleva a cabo por los siguientes
motivos: