III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12508)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de un testimonio judicial dictado en expediente de inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89968

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12508

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la
inscripción de un testimonio judicial dictado en expediente de inmatriculación.

En el recurso interpuesto por don A. G. G. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Coria, don Alfonso López Villarroel, por la que se
suspende la inscripción de un testimonio judicial dictado en expediente de
inmatriculación.
Hechos
I
Se expidió, el día 5 de marzo de 2021, por doña V. E. M. S., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2
Coria, testimonio de los autos, de fechas 8 de julio de 2014 y 27 de enero de 2021,
dictados en el procedimiento expediente de dominio, inmatriculación, número 175/2013.
El primero de dichos autos declaraba acreditado el pleno dominio de una casa en la
localidad de Moraleja a favor de don A. G. G. y doña J. C. J., y el segundo acordaba
«aclarar el auto (…) en el sentido de señalar que el inmueble a que se refiere es el
siguiente», describiendo el inmueble exactamente igual que en el auto inicial, pero
aclarando o detallando el aspecto relativo a las notificaciones realizadas durante el
procedimiento.
Testimonio del auto de fecha 8 de julio de 2014 ya había causado entrada en el
Registro de la Propiedad de Coria y fue calificado negativamente con fecha de 27 de
agosto de 2014, siendo objeto de recurso, el cual fue resuelto el día 15 de diciembre
de 2014 acordando desestimar el recurso y confirmar la calificación, a excepción de lo
relativo a la coincidencia personal de los titulares linderos.
II
Presentado el día 17 de marzo de 2021 el citado testimonio en el Registro de la
Propiedad de Coria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada
sobre la base de las siguientes consideraciones:

Con fecha 17 de Marzo de 2021, Don A. G. G., presenta en el Registro de la
propiedad de Coria un Testimonio firme del Auto 127/2014, de fecha 8 de julio de 201
[sic], y del Auto de fecha 27/01/2021, en relación con el expediente de dominio de
inmatriculación 175/2013, expedido por Doña V. E. M. S., Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Coria„ con fecha cinco de
marzo de dos mil veintiuno, firmado electrónicamente el mismo día y por la misma
Letrada, con CSV (…), habiéndose comprobado la autenticidad del documento judicial,
mediante el examen del correspondiente código seguro de verificación, causando todo
ello el asiento 1570 del Diario 67.

cve: BOE-A-2021-12508
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: