III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12509)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89975

III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. B. V., en nombre y representación de
la mercantil «Almeriplant Semilleros, S.L.», interpuso recurso el día 19 de abril de 2021
mediante escrito y con base en la siguiente argumentación:
«Hechos
Se aceptan los hechos expresados en la nota de calificación, que damos por
reproducidos al objeto de evitar inútiles reiteraciones
Fundamentos de Derecho
Único. Ley Hipotecaria no exige que se tase el bien que se va a hipotecar. Solo
para las hipotecas que se van a titulizar el art. 7 de la Ley 2/1981, del Mercado
Hipotecario, (en adelante LMH) exige que se tasen, y el art. 5 que el importe de estos
préstamos no exceda del de la tasación si es vivienda habitual).
Lo que sí exigen los artículos 682.2 LEC y 129 LH es que se fije un valor o tipo de
subasta para que el acreedor pueda acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria
(judicial o extrajudicial). La finalidad de ese valor es en principio abreviar ese
procedimiento, ya que evita el trámite de valoración del bien por un perito que se realiza
en los otros procedimientos ejecutivos. Sin embargo, el tipo o valor de subasta supone
también una protección para el deudor si se ejecuta la hipoteca.
la Ley Hipotecaria tampoco establecía ninguna vinculación entre tipo de subasta y
tasación con carácter general. Solo en el caso de los préstamos que se fueran a titulizar
el art. 8.2 del RD 716/2009 -que desarrolla la LMH- exigía que el tipo de subasta no fuera
inferior a la tasación oficial. En las demás hipotecas el acreedor podía tasar o no, y en
ambos casos fijar un valor de subasta muy inferior al real de la finca. Esto puede facilitar
que el acreedor se termine apropiando de inmuebles por un valor muy inferior al real,
burlando así la prohibición del pacto comisorio.
La tasación era una garantía solo para el mercado hipotecario, y no como este caso
para garantizar una transacción en garantía entre particulares, al igual que ocurre on [sic]
la hacienda
Asimismo, la tasadora solo ha de ser homologada conforme a la Orden
ECO/805/2003 si el préstamo va a ser titulizado, «siendo válida en otro caso la realizada
por entidades o personas que tengan entre sus funciones profesionales la de tasar».
También dice que ese «es el significado que ha de atribuirse a la expresión «en su caso»
a que se refiere el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma operada
por la Ley 19/2015»,
Por lo expuesto,

IV
El registrador de la Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, emitió el
preceptivo informe en defensa de su nota de calificación el día 27 de abril de 2021, en el
que confirmó el defecto recurrido, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Dado
traslado del recurso interpuesto al notario de Almería, don Manuel Gallego Medina, como
autorizante del título calificado para que, si lo estimara conveniente, realizase las
alegaciones que considerara oportunas, no lo ha efectuado.

cve: BOE-A-2021-12509
Verificable en https://www.boe.es

A la Dirección General de Registros y del Notariado solicito, que presentado en
tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se admita y tenga por
presentado recurso gubernativo contra la nota de calificación desfavorable de fecha 11
marzo de 2021 emitida por la Ilma. Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de
Antequera, a practicar la inscripción de hipoteca y, en su vista y previos los trámites que
procedan, dicte resolución ordenando la inscripción interesada».