III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12509)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89974

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12509

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se acuerda no
practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.

En el recurso interpuesto por doña R. B. V., en nombre y representación de la
mercantil «Almeriplant Semilleros, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de
la Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, por la que acuerda no practicar
la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca, por la razón de no aportarse
certificados vigentes de tasación emitido por sociedad de tasación homologada.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de enero de 2021 ante el notario de Almería,
don Manuel Gallego Medina, con el número 106 de protocolo, se constituyó hipoteca
sobre una finca del Registro de la Propiedad de Antequera, en garantía de un préstamo
concedido por la mercantil «Almeriplant Semilleros, S.L.».
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Antequera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 522
Asiento: N.º 731 del Diario 151
Presentado el 28/01/2021
Califica: JAGR
Presentante: Gallego Medina, Manuel
Naturaleza: escritura pública
Interesados: J. M. A.
Objeto: hipoteca
Protocolo: 106/2021
Notario: Manuel Gallego Medina

Defectos:
Falta incorporar a la escritura los certificados vigentes de tasación de las fincas,
emitidos por sociedad de tasación homologada, independiente del prestamista.
Antequera a once de marzo del año dos mil veintiuno (sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador)».

cve: BOE-A-2021-12509
Verificable en https://www.boe.es

En relación al documento arriba reseñado, y conforme a lo establecido en el
artículo 19 de la Ley Hipotecaria, se han observado los siguientes defectos u omisiones,
que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán subsanarse dentro
del plazo de vigencia del asiento de presentación. Acompañando la presente nota al
documento subsanado.