III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12506)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de sentencia en el que se ordena la inmatriculación de dos fincas adquiridas por prescripción adquisitiva.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89953
y 200/2016 de 28 de noviembre; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera,
de 28 de junio y 21 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2017, relativas al alcance
de la calificación, de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008 y 3 de
marzo de 2011, relativas a la herencia yacente, de 21 de enero de 2014, en cuanto a la
usucapión contra tabulas, y de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008
y 3 de marzo de 2011, relativas a la herencia yacente; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril
de 2003, 23 de marzo, 22 de junio y 20 de noviembre de 2007, 29 de mayo y 26 de
agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 27 de julio y 8 de noviembre de 2010,
10 de enero y 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo
y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11
de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 19 de septiembre y 9
de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre
y 15 de noviembre de 2016, 16 de enero, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre
de 2017, 15 de febrero y 9, 10 y 20 de julio de 2018, 15 de octubre y 4 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 30 de septiembre de 2020 y 14 de enero de 2021.
1. El presente expediente tiene por objeto la resolución de los defectos señalados
por la registradora en su nota de calificación recurrida, que pueden resumirse en:
a) Si procede inmatricular dos parcelas por título de prescripción adquisitiva positiva
o usucapión, a pesar de que en el propio documento judicial se hace constar que las
mismas forman parte y proceden de una finca registral ya inscrita en la que se reconoce
que resta superficie, en lugar de segregarlas en cumplimiento de los requisitos
prevenidos por Ley.
b) Si, constando dicha finca registral, de la que forman parte las dos fincas respecto
de las que se ordena la práctica de asiento, inscrita a nombre de persona distinta de los
demandados en el procedimiento, debe o no inscribirse previamente la citada finca a
favor de dichos demandados en el caso de que éstos sean los actuales titulares de la
citada finca matriz, o si, en el caso de que no lo fueran, el procedimiento debe seguirse
contra la herencia yacente de los titulares registrales, con el nombramiento, en su caso,
de administrador judicial que garantice los intereses de la herencia, o con la expresión de
la decisión del juez de su innecesariedad, al constar dichos intereses debidamente
representados.
c) Si en el presente expediente es suficiente el emplazamiento efectuado a dos
personas que ostentan la condición de posibles llamados a la herencia a los efectos de
eludir la exigencia de nombramiento de administrador judicial.
2. En lo que concierne al primero de los defectos señalado en la nota de
calificación, bien es cierto, como alega el recurrente, que una sentencia dictada en un
procedimiento ordinario por la que se declara que las demandantes han adquirido por
prescripción una finca que consta inmatriculada, es título suficiente, al amparo del
artículo 36 de la Ley Hipotecaria, para la inscripción del dominio usucapido, pero no lo es
menos que la calificación de los documentos judiciales queda sujeta, conforme al
artículo 100 del Reglamento Hipotecario, a los obstáculos que surjan de los asientos del
Registro, entre los que se encuentra, en el caso del presente expediente, la existencia de
una previa finca matriz ya inmatriculada de la que proceden las dos fincas sobre las que
se solicita operación, tal y como se hace constar en el propio documento judicial y como
se subraya por la registradora en su nota de calificación.
En consecuencia, el principio de claridad y determinación de los asientos registrales
de los artículos 9, 12 y 21 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento de desarrollo, en
relación con el principio de tracto sucesivo del artículo 20 del mismo cuerpo legal, exigen
que, estando dichas dos fincas comprendidas en una finca matriz ya inscrita, y
procediendo ambas de la misma, deban previamente segregarse en cumplimiento de
todos los requisitos prevenidos por Ley, pues, de lo contrario, se produciría una doble
inmatriculación parcial como supuesto de anomalía jurídica que el legislador, con mayor
cve: BOE-A-2021-12506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89953
y 200/2016 de 28 de noviembre; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera,
de 28 de junio y 21 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2017, relativas al alcance
de la calificación, de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008 y 3 de
marzo de 2011, relativas a la herencia yacente, de 21 de enero de 2014, en cuanto a la
usucapión contra tabulas, y de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008
y 3 de marzo de 2011, relativas a la herencia yacente; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril
de 2003, 23 de marzo, 22 de junio y 20 de noviembre de 2007, 29 de mayo y 26 de
agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 27 de julio y 8 de noviembre de 2010,
10 de enero y 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo
y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11
de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 19 de septiembre y 9
de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre
y 15 de noviembre de 2016, 16 de enero, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre
de 2017, 15 de febrero y 9, 10 y 20 de julio de 2018, 15 de octubre y 4 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 30 de septiembre de 2020 y 14 de enero de 2021.
1. El presente expediente tiene por objeto la resolución de los defectos señalados
por la registradora en su nota de calificación recurrida, que pueden resumirse en:
a) Si procede inmatricular dos parcelas por título de prescripción adquisitiva positiva
o usucapión, a pesar de que en el propio documento judicial se hace constar que las
mismas forman parte y proceden de una finca registral ya inscrita en la que se reconoce
que resta superficie, en lugar de segregarlas en cumplimiento de los requisitos
prevenidos por Ley.
b) Si, constando dicha finca registral, de la que forman parte las dos fincas respecto
de las que se ordena la práctica de asiento, inscrita a nombre de persona distinta de los
demandados en el procedimiento, debe o no inscribirse previamente la citada finca a
favor de dichos demandados en el caso de que éstos sean los actuales titulares de la
citada finca matriz, o si, en el caso de que no lo fueran, el procedimiento debe seguirse
contra la herencia yacente de los titulares registrales, con el nombramiento, en su caso,
de administrador judicial que garantice los intereses de la herencia, o con la expresión de
la decisión del juez de su innecesariedad, al constar dichos intereses debidamente
representados.
c) Si en el presente expediente es suficiente el emplazamiento efectuado a dos
personas que ostentan la condición de posibles llamados a la herencia a los efectos de
eludir la exigencia de nombramiento de administrador judicial.
2. En lo que concierne al primero de los defectos señalado en la nota de
calificación, bien es cierto, como alega el recurrente, que una sentencia dictada en un
procedimiento ordinario por la que se declara que las demandantes han adquirido por
prescripción una finca que consta inmatriculada, es título suficiente, al amparo del
artículo 36 de la Ley Hipotecaria, para la inscripción del dominio usucapido, pero no lo es
menos que la calificación de los documentos judiciales queda sujeta, conforme al
artículo 100 del Reglamento Hipotecario, a los obstáculos que surjan de los asientos del
Registro, entre los que se encuentra, en el caso del presente expediente, la existencia de
una previa finca matriz ya inmatriculada de la que proceden las dos fincas sobre las que
se solicita operación, tal y como se hace constar en el propio documento judicial y como
se subraya por la registradora en su nota de calificación.
En consecuencia, el principio de claridad y determinación de los asientos registrales
de los artículos 9, 12 y 21 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento de desarrollo, en
relación con el principio de tracto sucesivo del artículo 20 del mismo cuerpo legal, exigen
que, estando dichas dos fincas comprendidas en una finca matriz ya inscrita, y
procediendo ambas de la misma, deban previamente segregarse en cumplimiento de
todos los requisitos prevenidos por Ley, pues, de lo contrario, se produciría una doble
inmatriculación parcial como supuesto de anomalía jurídica que el legislador, con mayor
cve: BOE-A-2021-12506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177