III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12506)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de sentencia en el que se ordena la inmatriculación de dos fincas adquiridas por prescripción adquisitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89952
conforme consta en autos del juicio de usucapión, de acuerdo con la Diligencia de
Ordenación de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de Sant Feliu de Llobregat del 16 de marzo de 2019,
por lo que al haber fallecido no podía ser declarada rebelde y más aún si se emplazó a
sus hijos, que sí comparecieron y pudieron hacer valer sus derechos en el proceso (…)
Por otra parte, hacer lo que sugiere la señora registradora, comportaría tener que
tramitar un nuevo juicio por la misma causa contra la herencia yacente, lo cual sería
vulneratorio del principio de cosa juzgada, toda vez que ya existe una sentencia firme y
del non bis in idem, porque implicaría volver a demandar para pedir lo mismo, lo que
también iría en contra del principio de economía procesal y de congruencia, pues estaría
solicitando la declaración a mi favor de un derecho que ya está dentro de mi esfera
patrimonial, como ha sido declarado en la sentencia judicial de usucapión cuya
inscripción de ha solicitado al Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts
número 1 (Barcelona).
En conclusión: al existir una sentencia judicial que declara la adquisición del dominio
por usucapión sobre las fincas en referencia por parte del suscrito, que a la fecha es
firme y haberse seguido el juicio en contra de los titulares registrales y sus legítimos
herederos, es procedente la inscripción en el Registro de la Propiedad, siguiendo la regla
prevista en el art. 36 de la Ley Hipotecaria, criterio fijado por la Dirección General de
Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
su Resolución de 16 de enero de 2017, que a la vez recoge la doctrina fijada por el
Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 841/2013, del 21 de enero
de 2014, con relación a la prescripción “contra tabulas” y en consecuencia, ha de
estimarse el presente recurso.
Cuarto. Con relación a la necesidad de segregación de las fincas, se deja
constancia expresa de que sus descripciones constan en las certificaciones catastrales
que se acompañan y asimismo, se ha solicitado al Ayuntamiento de Corbera de
Llobregat (Barcelona), la certificación de no necesidad de licencia para la segregación de
las fincas de mi propiedad en referencia, acreditando dicho extremo (…) Solicitud ante el
Ayuntamiento de Corbera de Llobregat, de Certificado de Innecesariedad de Licencia de
Segregación, de las ya citadas fincas; con dicha solicitud se ha incorporado el
correspondiente levantamiento topográfico de la Parcela número 85, situada en Corbera
de Llobregat, (…) con referencia catastral y de la Parcela número 87, situada en Corbera
de Llobregat, (…) con referencia catastral 3181407DF1838S0001TJ, de fecha 10 de abril
de 2021, firmado por el Topógrafo, J. M. F. P., provisto del D.N.I. (…)
Quinto. Normativa aplicable. Además de cualquier otra que pudiera resultar de
aplicación, fundamentalmente la Ley Hipotecaria, el Reglamento Hipotecario, el Libro
Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, aprobado mediante
Ley 5/2006, de 10 de mayo, la Resolución de 16 de enero de 2017 de la Dirección
General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (hoy Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública) y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
número 841/2013, del 21 de enero de 2014».
IV
La registradora de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts número 1, doña María
Belén Gómez Valle, emitió informe, manteniéndose íntegramente en su calificación, y
elevó expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 538 a 544 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 1, 3, 9, 20, 21, 36, 38 y 209 de la Ley Hipotecaria; 790 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, números 266/2015, de 14 de diciembre,
cve: BOE-A-2021-12506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89952
conforme consta en autos del juicio de usucapión, de acuerdo con la Diligencia de
Ordenación de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de Sant Feliu de Llobregat del 16 de marzo de 2019,
por lo que al haber fallecido no podía ser declarada rebelde y más aún si se emplazó a
sus hijos, que sí comparecieron y pudieron hacer valer sus derechos en el proceso (…)
Por otra parte, hacer lo que sugiere la señora registradora, comportaría tener que
tramitar un nuevo juicio por la misma causa contra la herencia yacente, lo cual sería
vulneratorio del principio de cosa juzgada, toda vez que ya existe una sentencia firme y
del non bis in idem, porque implicaría volver a demandar para pedir lo mismo, lo que
también iría en contra del principio de economía procesal y de congruencia, pues estaría
solicitando la declaración a mi favor de un derecho que ya está dentro de mi esfera
patrimonial, como ha sido declarado en la sentencia judicial de usucapión cuya
inscripción de ha solicitado al Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts
número 1 (Barcelona).
En conclusión: al existir una sentencia judicial que declara la adquisición del dominio
por usucapión sobre las fincas en referencia por parte del suscrito, que a la fecha es
firme y haberse seguido el juicio en contra de los titulares registrales y sus legítimos
herederos, es procedente la inscripción en el Registro de la Propiedad, siguiendo la regla
prevista en el art. 36 de la Ley Hipotecaria, criterio fijado por la Dirección General de
Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
su Resolución de 16 de enero de 2017, que a la vez recoge la doctrina fijada por el
Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 841/2013, del 21 de enero
de 2014, con relación a la prescripción “contra tabulas” y en consecuencia, ha de
estimarse el presente recurso.
Cuarto. Con relación a la necesidad de segregación de las fincas, se deja
constancia expresa de que sus descripciones constan en las certificaciones catastrales
que se acompañan y asimismo, se ha solicitado al Ayuntamiento de Corbera de
Llobregat (Barcelona), la certificación de no necesidad de licencia para la segregación de
las fincas de mi propiedad en referencia, acreditando dicho extremo (…) Solicitud ante el
Ayuntamiento de Corbera de Llobregat, de Certificado de Innecesariedad de Licencia de
Segregación, de las ya citadas fincas; con dicha solicitud se ha incorporado el
correspondiente levantamiento topográfico de la Parcela número 85, situada en Corbera
de Llobregat, (…) con referencia catastral y de la Parcela número 87, situada en Corbera
de Llobregat, (…) con referencia catastral 3181407DF1838S0001TJ, de fecha 10 de abril
de 2021, firmado por el Topógrafo, J. M. F. P., provisto del D.N.I. (…)
Quinto. Normativa aplicable. Además de cualquier otra que pudiera resultar de
aplicación, fundamentalmente la Ley Hipotecaria, el Reglamento Hipotecario, el Libro
Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, aprobado mediante
Ley 5/2006, de 10 de mayo, la Resolución de 16 de enero de 2017 de la Dirección
General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (hoy Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública) y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
número 841/2013, del 21 de enero de 2014».
IV
La registradora de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts número 1, doña María
Belén Gómez Valle, emitió informe, manteniéndose íntegramente en su calificación, y
elevó expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 538 a 544 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 1, 3, 9, 20, 21, 36, 38 y 209 de la Ley Hipotecaria; 790 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, números 266/2015, de 14 de diciembre,
cve: BOE-A-2021-12506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177