III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12506)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de sentencia en el que se ordena la inmatriculación de dos fincas adquiridas por prescripción adquisitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89949
Anotación preventiva por defectos subsanables No se ha practicado la anotación que
establecen los artículos 42.9 y 69 de la Ley Hipotecaria, por no haber sido solicitada.
Notificación. Autoridad e interesado.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación (…)
Sant Vicenç dels Horts, a cuatro de marzo de 2.021 (firma ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. P. P. interpuso recurso el día 19 de abril
de 2021 mediante escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Primero. En fecha del 16 de febrero de 2021 presenté, a través de mis letrados,
ante el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts número 1 (Barcelona),
solicitud de inscripción, bajo el asiento 1427 del tomo 132 del Libro Diario de
Operaciones de dicho Registro y número de entrada 1089/2021, la cual correspondía al
testimonio de la sentencia número 103/2019, de fecha del 28 de mayo de 2019, librado
por la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Civil del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número cuatro de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), el 26 de
julio de 2019, mediante la cual se declaró la adquisición por prescripción adquisitiva de
dominio o usucapión a mi favor de las fincas en ella descritas:
Segundo. La antedicha sentencia, que a la presente fecha es firme, estimó la
demanda de prescripción adquisitiva o usucapión respecto de las fincas antes descritas.
En el proceso judicial se observó todas las formalidades establecidas por la legislación
procesal y se emplazó en debida forma a los demandados, que aparecen como titulares
registrales (actualmente todos fallecidos), según consta en Nota Simple del Registro de
la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts número 1 (Barcelona) de fecha del 26 de
septiembre de 2014 y a sus legítimos herederos, como puede apreciarse en el texto de
la sentencia, al cual nos remitimos, todos quienes comparecieron efectivamente al
proceso y tuvieron oportunidad de hacer valer sus derechos, razón por la cual en ningún
momento se produjo indefensión. En lo principal, la sentencia en referencia declaró
efectivamente que el suscrito había adquirido el dominio de ambas fincas por usucapión,
por haberse acreditado en autos la posesión en concepto de titular del dominio, de
manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo establecido por el
art. 531-27.1 del Código Civil de Cataluña y además dispuso la inscripción de la
sentencia en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts número 1
(Barcelona) y la inmatriculación de las fincas que fueron objeto de adquisición por
usucapión. Es decir, a la fecha, tengo reconocido mediante sentencia judicial válida y
firme mi derecho de propiedad respecto de las fincas que han sido descritas líneas
arriba, siendo indiscutible por tanto dicha titularidad, la cual no es objeto de controversia
(…)
Tercero. Sin embargo, la registradora de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts
número 1 (Barcelona), tras haberse presentado para su inscripción el testimonio de la
sentencia número 103/2019, de fecha del 28 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número cuatro de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) acordó no
practicar en el Registro de la Propiedad a su cargo la inscripción solicitada y
cve: BOE-A-2021-12506
Verificable en https://www.boe.es
A) Parcela 87, calle (…) de Corbera de Llobregat (Barcelona), referencia
catastral 3181407DF1838S0001TJ.
B) Parcela 85, (…) de Corbera de Llobregat (Barcelona), referencia
catastral 3181405DF1838S0001PJ.
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89949
Anotación preventiva por defectos subsanables No se ha practicado la anotación que
establecen los artículos 42.9 y 69 de la Ley Hipotecaria, por no haber sido solicitada.
Notificación. Autoridad e interesado.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación (…)
Sant Vicenç dels Horts, a cuatro de marzo de 2.021 (firma ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. P. P. interpuso recurso el día 19 de abril
de 2021 mediante escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Primero. En fecha del 16 de febrero de 2021 presenté, a través de mis letrados,
ante el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts número 1 (Barcelona),
solicitud de inscripción, bajo el asiento 1427 del tomo 132 del Libro Diario de
Operaciones de dicho Registro y número de entrada 1089/2021, la cual correspondía al
testimonio de la sentencia número 103/2019, de fecha del 28 de mayo de 2019, librado
por la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Civil del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número cuatro de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), el 26 de
julio de 2019, mediante la cual se declaró la adquisición por prescripción adquisitiva de
dominio o usucapión a mi favor de las fincas en ella descritas:
Segundo. La antedicha sentencia, que a la presente fecha es firme, estimó la
demanda de prescripción adquisitiva o usucapión respecto de las fincas antes descritas.
En el proceso judicial se observó todas las formalidades establecidas por la legislación
procesal y se emplazó en debida forma a los demandados, que aparecen como titulares
registrales (actualmente todos fallecidos), según consta en Nota Simple del Registro de
la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts número 1 (Barcelona) de fecha del 26 de
septiembre de 2014 y a sus legítimos herederos, como puede apreciarse en el texto de
la sentencia, al cual nos remitimos, todos quienes comparecieron efectivamente al
proceso y tuvieron oportunidad de hacer valer sus derechos, razón por la cual en ningún
momento se produjo indefensión. En lo principal, la sentencia en referencia declaró
efectivamente que el suscrito había adquirido el dominio de ambas fincas por usucapión,
por haberse acreditado en autos la posesión en concepto de titular del dominio, de
manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo establecido por el
art. 531-27.1 del Código Civil de Cataluña y además dispuso la inscripción de la
sentencia en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts número 1
(Barcelona) y la inmatriculación de las fincas que fueron objeto de adquisición por
usucapión. Es decir, a la fecha, tengo reconocido mediante sentencia judicial válida y
firme mi derecho de propiedad respecto de las fincas que han sido descritas líneas
arriba, siendo indiscutible por tanto dicha titularidad, la cual no es objeto de controversia
(…)
Tercero. Sin embargo, la registradora de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts
número 1 (Barcelona), tras haberse presentado para su inscripción el testimonio de la
sentencia número 103/2019, de fecha del 28 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número cuatro de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) acordó no
practicar en el Registro de la Propiedad a su cargo la inscripción solicitada y
cve: BOE-A-2021-12506
Verificable en https://www.boe.es
A) Parcela 87, calle (…) de Corbera de Llobregat (Barcelona), referencia
catastral 3181407DF1838S0001TJ.
B) Parcela 85, (…) de Corbera de Llobregat (Barcelona), referencia
catastral 3181405DF1838S0001PJ.