III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12506)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de sentencia en el que se ordena la inmatriculación de dos fincas adquiridas por prescripción adquisitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89947

Corbera de Llobregat motivada por la herencia de don J. M. N. B., transmitente de las
dos fincas de las que se interesa su inscripción según se indica en la calendada
Sentencia.
Quinto. Que tal como se ha indicado doña M. R. N. G. G. ha sido declarada en
rebeldía, y, respecto a doña S. G. G. C. y doña F. y don G. N. G. G. se manifiesta que
han fallecido sin que se acredite debidamente el fallecimiento de doña M. R. N. G. G., al
aportarse una fotocopia del certificado de defunción.
Que los nombrados demandados don J. M. y doña M. A. N. y don J. M. y don E. M.
N. no aparecen como titulares de la indicada finca número 537 de la que proceden las
fincas cuya inscripción se ordena. Que de la documentación aportada no resulta la
relación existente entre la parte demandada y los titulares registrales de la finca
registral 537.
Que tal como se ha relatado las fincas, cuya inmatriculación se ordena, según los
libros del Registro (y así se reconoce en el propio documento presentado) forman parte
del resto de la descrita finca 537, por lo que no puede ser objeto de inmatriculación unas
fincas que ya constan inmatriculadas, siendo irrelevante, a estos efectos. que no consten
inscritas como tincas independientes, por lo que deberá ordenarse que se proceda a la
previa segregación de las dos repetidas parcelas, siendo la finca matriz de la que
deberán segregarse la registral número 537, (debiendo cumplirse el cumplimiento de los
requisitos legales obtención de la licencia de segregación o certificado de
innecesariedad, acompañar las coordenadas gráficas georreferenciadas que delimitan
dichas dos fincas).
Que en la Sentencia no constan las circunstancias personales de don J. P. P.,
tampoco la descripción de cada una de las fincas de las que se le reconoce su
propiedad.

I. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria. en su número 1 y el artículo 98 del
Reglamento Hipotecario, señalan que los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, la capacidad
de los otorgantes, la validez de los actos dispositivos y la expresión o no de las
circunstancias que debe contener la inscripción.
II. Que la rectificación de un documento judicial no es posible con una instancia
privada, artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
III. El principio registral de especialidad. consagrado en los artículos 9 y 21 de la
Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, exige una correcta determinación del sujeto,
objeto y derecho recogidos en los asientos registrales, que deberán contener la
expresión circunstanciada de todo lo que, según el título. determine el derecho que se
inscribe, y el documento que motive tal inscripción “...expresará, por lo menos, todas las
circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción...”.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado que
todos los documentos inscribibles deben cumplir las exigencias del sistema registral
español, entre las que se encuentra la expresión de las circunstancias de las personas
que intervienen, y, que la descripción de las fincas en los títulos inscribibles en un
sistema de folio real es elemento esencial para su identificación de manera indubitada.
Que su constancia es reglamentariamente imprescindible en todo documento inscribible
sea de la clase que sea.
IV. Que tal como se ha señalado anteriormente los artículos 99 de la Ley
Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario, contemplan el alcance de la calificación
de la registradora de los documentos judiciales, en cuyo alcance se encuentran la
competencia del Juzgado o Tribunal, la congruencia del mandato con el procedimiento o
juicio en que se hubiere dictado, las formalidades extrínsecas del documento presentado
y los obstáculos que surjan del Registro, que en el presente caso comprende la
imposibilidad de practicar un asiento registral si no han sido parte o representados los
titulares registrales en el correspondiente procedimiento judicial.

cve: BOE-A-2021-12506
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