III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12506)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sant Vicenç dels Horts n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de sentencia en el que se ordena la inmatriculación de dos fincas adquiridas por prescripción adquisitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89946

P. P., y, como parte demandada, doña M. N. G. G., don J. M. y doña M. A. N. y don J. M.
y don E. M. N.
Segundo. Que en la calendada Sentencia se declara la adquisición por prescripción
adquisitiva positiva o usucapión a favor de don J. P. P. de las fincas: Parcela 87, calle
(…) de Corbera de Llobregat, y, la parcela 85, (…) de Corbera de Llobregat, identificadas
cada una de ellas con un número de referencia catastral, y. que se debe proceder a la
inmatriculación de las mismas.
Tercero. Que en la repetida Sentencia se relaciona
– que el nombrado señor P. P. es propietario de dichas dos fincas por compra a don
J. M. N. B. mediante contrato privado, y, que las mismas forman parte de la finca registral
número 537 de Corbera de Llobregat;
– que resta superficie en dicha finca 537, pues se reconoce que de la misma fue
dividida en diferentes fincas, y, que no se ha procedido a la inscripción de las
correspondientes segregaciones de todas ellas, a pesar de ello se ordena que se
proceda a la inmatriculación de las citadas parcelas 85 y 87;
– que el vendedor don J. M. N. B. falleció consignando que se aportó certificado de
defunción del mismo;
– que de las demandadas doña S. G. C., doña F. y don G. N. G. G., también se
aportaron certificados de defunción;
– que respecto a la demandada doña M. R. N. G. G., se desconoce su paradero;
– que según el Catastro y la Junta de Compensación de (…) la “propiedad civil” de
dichas fincas la ostenta don J. P. P.; y,
– que los demandados don E. y don J. M. M. N., se allanan y doña M. y don J. M. A.
N. alegan, y, se les reconoce falta de legitimación pasiva al serles completamente ajenas
la posesión y la propiedad de las fincas antes indicadas.
Que a pesar de todo ello (manifestación de que las fincas forman parte de la
finca 537, declaración de que los titulares registrales de la finca 537 están fallecidos o en
paradero desconocido con lo que se reconoce la existencia de dichas parcelas como
parte de una mayor finca) se ordena la inmatriculación de las fincas, cuando como se
dirá las mismas ya constan inmatriculadas al formar parte del resto de la repetida
finca 537, (hecho que tal como se ha indicado es reconocido en la propia Sentencia, al
relacionar que en los documentos aportados por la parte actora se indica que “Dichas
parcelas forman parte registralmente de la finca matriz 537”).
Cuarto. Que, según los libros del Registro, la finca de la que forman parte las dos
parcelas de terreno, o sea la registral número 537 de Corbera de Llobregat, se describe
en los libros del Registro en los términos siguientes:
“Porción de tierra bosque y yermo en término de Corbera de Llobregat conocido por
(…) con tres casas; de superficie dos hectáreas, diecinueve áreas, cincuenta y nueve
centiáreas, veintitrés decímetros cuadrados, o cuanto se contenga dentro de sus lindes
que son al Norte, M. C. mediante torrente y término de Sant Andreu de la Barca, J. O. y
porciones vendidas de la matriz; al Este, M. C., mediante torrente, J. J., mediante riera
de Corbera y porciones vendidas a J. M. y otros; al Sur, J. M., camino y riera de Corbera,
J. L. y porciones segregadas de la matriz: y al Oeste, término de Sant Andreu de la
Barca, M. M. M. y porciones vendidas a E. M. y otros”.
Resultando de los propios libros que de la descrita finca constan practicadas trece
segregaciones, con una total superficie segregada de ocho mil seiscientos ochenta y dos
metros doce decímetros cuadrados. quedando por consiguiente un resto de superficie
de 13.277,11 m2.
Que el resto, no descrito. de dicha finca consta actualmente inscrito, en cuanto al
usufructo a favor de Doña S. G. G. C. y en cuanto a la nuda propiedad a favor de Doña
F. N. G. G., Don G. N. G. G. y Doña M. R. N. G. G., por iguales partes indivisas, según la
inscripción 6.ª de la finca número 537, al folio 43 del tomo 383 del archivo, libro 14 de

cve: BOE-A-2021-12506
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Núm. 177