III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12507)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de modificación de estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89958

remuneración por el desempeño de sus funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la
eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a
abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguros o de contribución a sistemas
de ahorro.
La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para los consejeros y
directivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y con sujeción a la normativa de las operaciones
vinculadas y al régimen de deberes de los administradores, los consejeros podrán
realizar cualquier tipo de suministro de servicios susceptible de ser prestados por
terceros con arreglo a las condiciones de mercado.»
II
Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación negativa:
«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimento a lo dispuesto en
el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 3119/1042.
F. presentación: 08/04/2021.
Entrada: 1/2021/52.763,0.
Sociedad: Ingeniería e Instalaciones de Media y Baja Tensión.
Autorizante: Rivero Sánchez-Covisa Fernando José
Protocolo: 2021/684 de 06/04/2021.
Fundamentos de derecho (defectos).
1. Defecto subsanable: En cuanto a la remuneración prevista para los miembros del
Consejo de Administración, a los que se les atribuya funciones ejecutivas, que consta en
el tercer párrafo del punto 3 del nuevo artículo 16.º de los Estatutos Sociales, es
necesario que la misma sea aprobada por la Junta General de la Sociedad, de
conformidad con lo previsto en los Artículos 217 y 249 LSC y Sentencia del TS de 26 de
febrero 2018.
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Madrid, 15 de abril de 2021.»
III

«1.º No se entiende por qué, habiendo sido solicitada la “inscripción parcial” de la
escritura en el propio texto de la misma escritura, el Sr. Registrador Mercantil, decide “no
inscribir” el documento (íntegro), cuando podrían haberse inscrito los demás acuerdos
sociales, teniendo en cuenta que en dicha escritura se elevan a público otros acuerdos
sociales distintos, como son la ratificación en el cargo como Administrador Único del Sr
don J. J. L. y el cambio de domicilio de la sociedad. Podría, incluso, haber inscrito el
artículo estatutario controvertido prescindiendo de aquellos párrafos del artículo que
considera no inscribibles, Esto es desconociendo dicha solicitud de “inscripción parcial”.

cve: BOE-A-2021-12507
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa,
notario de Madrid, interpuso recurso el día 28 de abril de 2021 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos jurídicos: