III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12507)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de modificación de estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89957

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12507

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de modificación
de estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, notario de
Madrid, contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo
Portela, a inscribir una escritura de modificación de estatutos de una sociedad de
responsabilidad limitada.
Hechos
I

«(…) 1. El cargo de Administrador será retribuido mediante una cuantía fija para
cada ejercicio que será fijada por la Junta General de Socios.
Si el órgano de administración fuere un Consejo de Administración, además, los
consejeros tendrán derecho a una indemnización por fallecimiento o cese, siempre y
cuando el cese no esté motivado por el incumplimiento de las funciones del
administrador. Corresponde, también, la Junta General de Socios fijar el importe anual
máximo a percibir por estas indemnizaciones.
El importe anual máximo de dichas retribuciones o indemnizaciones será fijado por la
Junta General de Socios, y dichos importes máximos permanecerán vigentes en tanto en
cuanto no se apruebe su modificación por la Junta General de Socios.
(…) 3. Si el órgano de administración estuviere constituido por un Consejo de
Administración, corresponderá al propio Consejo de Administración la fijación en cada
ejercicio de la cantidad exacta a abonar a cada consejero dentro del límite fijado por la
Junta General de Socios. Además, los consejeros tendrán derecho a una indemnización
por fallecimiento o cese, siempre y cuando el cese no esté motivado por el
incumplimiento de las funciones del administrador, dentro del límite general anual fijado
por la Junta General de Socios. Igualmente, se resarcirá a los consejeros íntegramente
el importe de todos aquellos gastos, debidamente justificados, en los que incurran por
cuenta de la sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros podrán desempeñar funciones ejecutivas
y/o profesionales en la sociedad, y en tal caso, tendrán derecho a percibir,
adicionalmente, las retribuciones que correspondan por el desempeño de dichas
funciones ejecutivas.
A tal fin, cuando uno de los miembros del Consejo de Administración se le atribuyan
funciones ejecutivas en virtud de cualquier título, será necesario que se celebre un
contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo
de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El
consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la
votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión y
deberá detallar todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una

cve: BOE-A-2021-12507
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El día 6 de abril de 2021 se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos
adoptados por la junta general de la sociedad «Ingeniería e Instalaciones de Media y
Baja Tensión, S.L.» ante el notario de Madrid, don Fernando José Rivero SánchezCovisa, por los que se modificaban, entre otros, el artículo 16 de los estatutos sociales,
el cual quedó con la siguiente redacción: