III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12505)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89930
centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en
las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada
piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo
establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley. Cada propietario puede libremente
disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la
transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de
propiedad."
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa parcial del
documento presentado. En dicho caso, aun cuando se practique parcialmente, en su día,
la inscripción solicitada por haberlo consentido así el presentante o interesado, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser
realizadas. Prórroga durante la cuál, por aplicación del principio hipotecario de prioridad
contenido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria no pueden ser despachados
los títulos posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por
tanto, han de entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia,
automáticamente prorrogada, del asiento anterior. No obstante, de conformidad con la
regla contenida en el artículo 433 del Reglamento Hipotecario, el presentante o
interesado pueden, durante la vigencia del asiento de presentación, desistir parcialmente
de la práctica de la inscripción.
Y en dicho caso, no siendo ya procedente la práctica de la inscripción parcial en
relación con los pactos, cláusulas o extremos a que se refiere el desistimiento, pierde su
eficacia y debe ser cancelado el asiento de presentación del título presentado. Una
pérdida de eficacia o cancelación que, de esta forma, permite de modo inmediato la
práctica de la inscripción, si procede, de los títulos posteriores, relativos a la misma finca,
cuyos asientos de presentación, de otro modo, habrían quedado tácitamente
prorrogados.
En su virtud, acuerdo:
Suspender totalmente la inscripción del documento objeto de la presente calificación,
en relación con las circunstancia reseñada en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia del defecto que igualmente se indica en el Fundamento
de Derecho II de la misma nota; en relación con las estipulaciones o partes concretas de
las mismas consignadas en el Hecho III de la presente nota de calificación, por la
concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el Fundamento de Derecho III
de la misma nota, sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión,
dado el carácter insubsanable de alguno de los defectos indicados; quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Francisco
Ruiz-Rico Márquez registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 10 a día once de
Marzo del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Chaves Rivas, notario de Málaga,
interpuso recurso el día 12 de abril de 2021 en virtud de escrito el que señalaba lo
siguiente:
cve: BOE-A-2021-12505
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días. Contra la presente nota cabe (…)
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89930
centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en
las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada
piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo
establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley. Cada propietario puede libremente
disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la
transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de
propiedad."
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa parcial del
documento presentado. En dicho caso, aun cuando se practique parcialmente, en su día,
la inscripción solicitada por haberlo consentido así el presentante o interesado, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser
realizadas. Prórroga durante la cuál, por aplicación del principio hipotecario de prioridad
contenido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria no pueden ser despachados
los títulos posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por
tanto, han de entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia,
automáticamente prorrogada, del asiento anterior. No obstante, de conformidad con la
regla contenida en el artículo 433 del Reglamento Hipotecario, el presentante o
interesado pueden, durante la vigencia del asiento de presentación, desistir parcialmente
de la práctica de la inscripción.
Y en dicho caso, no siendo ya procedente la práctica de la inscripción parcial en
relación con los pactos, cláusulas o extremos a que se refiere el desistimiento, pierde su
eficacia y debe ser cancelado el asiento de presentación del título presentado. Una
pérdida de eficacia o cancelación que, de esta forma, permite de modo inmediato la
práctica de la inscripción, si procede, de los títulos posteriores, relativos a la misma finca,
cuyos asientos de presentación, de otro modo, habrían quedado tácitamente
prorrogados.
En su virtud, acuerdo:
Suspender totalmente la inscripción del documento objeto de la presente calificación,
en relación con las circunstancia reseñada en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia del defecto que igualmente se indica en el Fundamento
de Derecho II de la misma nota; en relación con las estipulaciones o partes concretas de
las mismas consignadas en el Hecho III de la presente nota de calificación, por la
concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el Fundamento de Derecho III
de la misma nota, sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión,
dado el carácter insubsanable de alguno de los defectos indicados; quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Francisco
Ruiz-Rico Márquez registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 10 a día once de
Marzo del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Chaves Rivas, notario de Málaga,
interpuso recurso el día 12 de abril de 2021 en virtud de escrito el que señalaba lo
siguiente:
cve: BOE-A-2021-12505
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días. Contra la presente nota cabe (…)