III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12505)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89928

Cuando se presenten en el Registro de la Propiedad documentos públicos derivados de
la aprobación de expedientes de concentración parcelaria, deslinde, expropiación
forzosa, de transformación o equidistribución urbanística, y de parcelación, segregación,
división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, que no incorporen la
representación gráfica catastral de las nuevas fincas resultantes, así como en los
supuestos del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, los documentos presentados para la
inscripción deberán incorporar la referencia catastral y la certificación catastral
descriptiva y gráfica de cada una de las parcelas catastrales afectadas referidas a la
situación anterior al hecho, acto o negocio objeto de inscripción, junto con la
representación gráfica alternativa de las fincas resultantes derivada de los planos que
reflejen dichas alteraciones, que deberá cumplir las especificaciones técnicas
contempladas en el apartado séptimo de esta resolución.
De todos los preceptos anteriormente citados resulta no se ha verificado en forma la
goerreferenciación [sic] de las nuevas fincas que se forman en la escritura.
3. En cuanto al defecto hecho constar en tercer lugar, es de aplicación el artículo el
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, conforme a su redacción dada por la Ley 13/2015 de
reforma de la Ley Hipotecaria, del Texto Refundido por la Ley del Catastro, que establece
la necesidad de que la superficie ocupada por la edificación en los supuestos de obra
nueva esté identificada mediante sus coordenadas de referencia geográfica. Dicha
georreferenciación de la porción construida deberá resultar concordante con la
correspondiente a la parcela en la que radica la obra nueva.
4. En cuanto al defecto hecho constar en cuarto lugar, la forma de proceder, en
cuanto a la rectificación de la descripción de las fincas registrales viene regulada,
además de en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en el artículo 199 del mismo Cuerpo
legal, conforme a su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de Junio.
El segundo de dichos artículos –el 199– establece: "1. El expediente para rectificar la
descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral se tramitará siguiendo las
reglas prevenidas en el artículo 203, con las siguientes particularidades: a) Podrá
promoverlo el titular registral de la totalidad o de una cuota indivisa en el dominio, o de
cualquier derecho real, mediante la aportación al Notario de la descripción registral de la
finca y su descripción actualizada, asegurando bajo su responsabilidad que las
diferencias entre ambas obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Registro y
no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación, no
registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita. b) Asimismo deberá el interesado
expresar los datos de que disponga sobre la identidad y domicilio de los titulares del
dominio y demás derechos reales sobre la propia finca y sobre las colindantes tanto
registrales como catastrales, aportando, en todo caso, la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca o fincas objeto del expediente. Además, en caso de que
el promotor manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con la
rectificación solicitada, deberá aportar representación gráfica georreferenciada de la
misma. c) No será de aplicación al expediente regulado en el presente artículo lo
dispuesto en el apartado c) de la regla segunda, los apartados d) y e) de la regla quinta y
el último párrafo de la regla sexta del artículo 203. En cuanto a la regla tercera, el
contenido de las certificaciones se entenderá limitado a la rectificación cuya inscripción
se solicita. d) En el supuesto de que se haya aportado representación gráfica alternativa,
el Notario procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c) del
apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. e) No
podrá tramitarse el expediente regulado en los apartados anteriores para la rectificación
descriptiva de edificaciones, fincas o elementos integrantes de cualquier edificio en
régimen de división horizontal o fincas resultantes de expediente administrativo de
reorganización de la propiedad, expropiación o deslinde. En tales casos, será necesaria
la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. Si el Registrador, a la vista de las circunstancias concurrentes en el
expediente y del contenido del historial de las fincas en el Registro, albergare dudas
fundadas sobre la posibilidad de que el expediente de rectificación de descripción

cve: BOE-A-2021-12505
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177