III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12505)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

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innecesariedad, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente. 5.
Las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de
éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro
de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la
que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura
pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por
ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
podrá ser prorrogado por razones justificadas." 6 (copiar).
Por tanto, constituye defecto que la referida presentación no conste haya sido
realizada, ni resulte tampoco del título haberse requerido al notario para que la efectúe.
2. En relación al segundo de los defectos apreciados, la necesaria georreferenciación
de las fincas resultantes de la división y la ineludible aportación de dicha georreferenciación
mediante archivo GML, resultan exigidos por el artículo 9, apartado b) de la Ley Hipotecaria,
párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, en su redacción dada tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, de
reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, a cuyo tenor literal "Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen
operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división,
agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación
de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que se complete su
descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas
georreferenciadas de sus vértices".
Asimismo, dicha representación podrá incorporarse con carácter potestativo al
tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral específica.
En ambos casos se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199.
Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa.
En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación
de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la
cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas
catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el
conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral.
Dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.".
Asimismo, es de aplicación el artículo 10.2 párrafo 1.º, y el apartado 3, letra b) de
dicho artículo, de la ya citada Ley Hipotecaria, que establece:
"2. En los casos de incorporación de la representación gráfica georreferenciada
conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá aportarse, junto al título
inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de
uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo.
3. Únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada
complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los
siguientes supuestos:
b) Cuando el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación,
segregación, división, agrupación, agregación o deslinde judicial, que determinen una
reordenación de los terrenos."
Finalmente, resulta de aplicación el punto 1.º del apartado Quinto de la Resolución
de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución
conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección
General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de
información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, el cual establece: 1.

cve: BOE-A-2021-12505
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Núm. 177