III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12505)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

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igualitaria para todos los propietarios bajo las mismas condiciones con conocimiento
previo por su parte.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 21 de abril de 2021 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 66 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; la Sentencia
del Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo; la Resolución de 26 de
octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de
la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 y 31 de
mayo de 2005, 27 de enero de 2006, 17 de octubre de 2014, 2 de agosto de 2017, 19 de
febrero, 25 de abril y 1 de junio de 2018 y 21 de noviembre de 2019, y la Resolución la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de julio de 2020.
1. Se plantea en este expediente si es o no inscribible una escritura de declaración
de obra nueva y de división horizontal con asignación de uso exclusivo y excluyente de
una determinada porción de terreno a cada uno de los cuatro elementos privativos que la
componen, de modo que el terreno cuyo uso se asigna a dichos elementos agota la
totalidad de la superficie no ocupada por las edificaciones declaradas sobre las fincas,
en el que el registrador señala cinco defectos que solo son objeto de recurso tres de
ellos, a saber: debe cumplirse el requisito exigido por la legislación urbanística de
Andalucía para la división de terrenos, consistente en la necesaria notificación al
Ayuntamiento de la parcelación efectuada en el plazo de tres meses, a contar desde la
fecha del otorgamiento de la escritura; no se ha cumplido el requisito de la
georreferenciación exigida para los actos de parcelación de cada una de las viviendas
por el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria; y, no se ha hecho constar en la escritura la
superficie ocupada por la edificación de cada uno de los elementos resultantes de la
división, ni consta georreferenciación en forma cada uno de los mismos. Además, se
indica que el informe de validación catastral positivo protocolizado no consta avalado por
técnico alguno.
Para el notario recurrente, resumidamente, no procede la notificación al
Ayuntamiento de la división horizontal en la medida en que está amparada en la licencia
de obras y en la de ocupación que no están sujetas a caducidad por falta de notificación
y nada dicen sobre extremo; no procede tampoco la georreferenciación de cada uno de
los elementos de la división horizontal ni en cuanto al perímetro del suelo del mismo ni
en cuanto a la concreta porción ocupada por la edificación en cada elemento. Es
suficiente a estos efectos con la georreferenciación del total solar en el que se enclava el
edificio y de la determinación del perímetro de superficie ocupada por la edificación total
objeto de la división horizontal; en su caso, se podrán tomar los planos de cada elemento
del libro del edificio depositado.
2. Con carácter previo, conviene realizar determinadas consideraciones sobre el
régimen competencial en materia de urbanismo.
Es conocido que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencia exclusiva
en las materias de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» (Sentencias del

cve: BOE-A-2021-12505
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Núm. 177