III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12501)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir un acta de adjudicación librada en procedimiento de apremio fiscal y del correspondiente mandamiento de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

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apremio, no ha resultado sobrante alguno a favor del adjudicatario, solicitándose la
cancelación de la anotación preventiva letra A, así como de las cargas posteriores a la
ejecutada, si las hubiera.
Se observan los siguientes defectos subsanables:
I) No se acredita la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados.
II) No consta la notificación al deudor de la valoración del bien a efectos de
determinar el tipo de subasta, y la notificación al mismo deudor, del acuerdo de
enajenación de los bienes.
III) No consta la firmeza de la resolución administrativa que ordena la cancelación
de la anotación preventiva de embargo en el Registro.
IV) No se acredita la representación alegada por el mencionado don E. G. V., ya
que no se relaciona la escritura de poder en virtud de la cual actúa y no se acompaña
copia auténtica de la misma, a los efectos de acreditar a la Registradora de la Propiedad
la realidad, validez y vigencia del poder.
V) No constan todas las circunstancias personales de la adjudicataria en el
momento en que se realiza la adjudicación, esto es, si es mayor de edad o, en otro caso,
la edad que tuviera, precisando, de estar emancipada, la causa; si está soltera, casada,
viuda, separada o divorciada y, de ser casada y afectar el acto o contrato que se inscriba
a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico
matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; y por último su
domicilio.
Fundamentos de Derecho:
Se califican conjuntamente el certificado del acta de adjudicación y el mandamiento
de cancelación, de conformidad con las resoluciones de la DGSJFP de fechas 22
febrero 1993, 15 octubre 2001, 7 de marzo de 2012, 11 de marzo de 2014 y 18 de
septiembre de 2019.

– Artículo 254 de la Ley Hipotecaria: "Ninguna inscripción se hará en el Registro de
la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o
que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretende
inscribir".
– Artículo 255 de la Ley Hipotecaria: "No obstante lo previsto en el artículo anterior,
podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique el pago del
impuesto, más en tal caso, se suspenderá la calificación y la inscripción u operación
solicitada y se devolverá el título al que lo haya presentado, a fin de que se satisfaga
dicho impuesto".
– Artículo 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados: "1. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de la
Propiedad Industrial no admitirán, para su inscripción o anotación, ningún documento
que contenga acto o contrato sujeto al impuesto, sin que se justifique el pago de la
liquidación correspondiente, su exención o no sujeción. 2. A los efectos previstos en el
número anterior, se considerará acreditado el pago del impuesto, siempre que el
documento lleve puesta la nota justificativa del mismo y se presente acompañado de la
correspondiente autoliquidación, debidamente sellada por la oficina que la haya recibido
y constando en ella el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de la exención
correspondiente. 3. En estos casos, se archivará en el Registro una copia de dicha
autoliquidación y el registrador hará constar, mediante nota al margen de la inscripción,
que el bien o derecho transmitido queda afecto al pago de la liquidación complementaria
que, en su caso, proceda practicar. En dicha nota se expresará necesariamente el
importe de lo satisfecho por la autoliquidación, salvo que se haya alegado la exención o
no sujeción. 4. La nota se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser

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