III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12501)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir un acta de adjudicación librada en procedimiento de apremio fiscal y del correspondiente mandamiento de cancelación.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89899
2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común), sin perjuicio de que el registrador ejercite su
competencia de calificación en los términos establecidos en el artículo 99 del
Reglamento Hipotecario que ha sido objeto de una copiosa interpretación por parte de
este Centro Directivo.
En el expediente que ha provocado este recurso resulta que se ha presentado en el
Registro de la Propiedad el documento administrativo emanado por la Administración
actuante del que resulta que, celebrada subasta tributaria de bienes en el curso del
procedimiento administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva
del Ayuntamiento de Vigo contra el titular registral de la finca ejecutada, el órgano
competente ha acordado la adjudicación del bien, y, en consecuencia la cancelación de
la carga ejecutada y, en su caso, se las posteriores si las hubiera. Siendo dicho
documento administrativo el normativamente previsto, habiendo tenido el titular registral
la intervención legalmente establecida, habiéndose cumplido los trámites esenciales del
procedimiento (figurando el dictamen preceptivo y positivo del órgano con funciones de
asesoramiento jurídico de la Administración ejecutante), y derivando de su contenido la
adjudicación operada, concurren los requisitos analizados para proceder a la cancelación
en el Registro de la Propiedad sin que sea dable exigir una documentación distinta a la
que ha sido objeto de presentación y calificación».
IV
La registradora de la Propiedad de Vigo número 2, doña Margarita José Alconchel
Saiz-Pardo, emitió informe en el que, dando por subsanado uno de los defectos con la
documentación aportada con el escrito de recurso, mantuvo íntegramente su calificación
y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 9, 18, 20, 82 y 83 de la Ley
Hipotecaria; 1259 del Código Civil; 26 y 99 del Reglamento Hipotecario; 5, 6, 38 y 39 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 110 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 1975, 30 de septiembre
de 1980, 24 de agosto de 1981, 22 de junio de 1989, 7 de septiembre de 1992, 27 y 28
de abril de 1995, 22 de octubre de 1996, 27 de enero y 29 de diciembre de 1998, 27 de
marzo de 1999, 20 de julio de 2001, 21 de abril de 2005, 30 de enero y 5 de noviembre
de 2007, 25 de marzo de 2008, 29 de enero de 2009, 9 y 27 de julio y 31 de octubre
de 2011, 8 de marzo, 28 de abril y 1 de junio de 2012, 15 de enero y 29 de octubre
de 2013, 2 de octubre de 2014, 28 de enero y 30 de noviembre de 2016, 20 de
septiembre de 2017, 16 de febrero, 11 de abril, 10 y 11 de octubre de 2018 y 6 y 13 de
febrero de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 17 de septiembre de 2020.
1. El presente recurso tiene como objeto un acta de adjudicación y su consecuente
mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento de apremio fiscal
seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Vigo.
La registradora de la Propiedad de Vigo número 2 observa la concurrencia de los
siguientes defectos: «I) No se acredita la autoliquidación del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. II) No consta la notificación
al deudor de la valoración del bien a efectos de determinar el tipo de subasta, y la
notificación al mismo deudor, del acuerdo de enajenación de los bienes. III) No consta la
firmeza de la resolución administrativa que ordena la cancelación de la anotación
preventiva de embargo en el Registro. IV) No se acredita la representación alegada por
el mencionado don E. G. V., ya que no se relaciona la escritura de poder en virtud de la
cve: BOE-A-2021-12501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89899
2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común), sin perjuicio de que el registrador ejercite su
competencia de calificación en los términos establecidos en el artículo 99 del
Reglamento Hipotecario que ha sido objeto de una copiosa interpretación por parte de
este Centro Directivo.
En el expediente que ha provocado este recurso resulta que se ha presentado en el
Registro de la Propiedad el documento administrativo emanado por la Administración
actuante del que resulta que, celebrada subasta tributaria de bienes en el curso del
procedimiento administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva
del Ayuntamiento de Vigo contra el titular registral de la finca ejecutada, el órgano
competente ha acordado la adjudicación del bien, y, en consecuencia la cancelación de
la carga ejecutada y, en su caso, se las posteriores si las hubiera. Siendo dicho
documento administrativo el normativamente previsto, habiendo tenido el titular registral
la intervención legalmente establecida, habiéndose cumplido los trámites esenciales del
procedimiento (figurando el dictamen preceptivo y positivo del órgano con funciones de
asesoramiento jurídico de la Administración ejecutante), y derivando de su contenido la
adjudicación operada, concurren los requisitos analizados para proceder a la cancelación
en el Registro de la Propiedad sin que sea dable exigir una documentación distinta a la
que ha sido objeto de presentación y calificación».
IV
La registradora de la Propiedad de Vigo número 2, doña Margarita José Alconchel
Saiz-Pardo, emitió informe en el que, dando por subsanado uno de los defectos con la
documentación aportada con el escrito de recurso, mantuvo íntegramente su calificación
y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 9, 18, 20, 82 y 83 de la Ley
Hipotecaria; 1259 del Código Civil; 26 y 99 del Reglamento Hipotecario; 5, 6, 38 y 39 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 110 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 1975, 30 de septiembre
de 1980, 24 de agosto de 1981, 22 de junio de 1989, 7 de septiembre de 1992, 27 y 28
de abril de 1995, 22 de octubre de 1996, 27 de enero y 29 de diciembre de 1998, 27 de
marzo de 1999, 20 de julio de 2001, 21 de abril de 2005, 30 de enero y 5 de noviembre
de 2007, 25 de marzo de 2008, 29 de enero de 2009, 9 y 27 de julio y 31 de octubre
de 2011, 8 de marzo, 28 de abril y 1 de junio de 2012, 15 de enero y 29 de octubre
de 2013, 2 de octubre de 2014, 28 de enero y 30 de noviembre de 2016, 20 de
septiembre de 2017, 16 de febrero, 11 de abril, 10 y 11 de octubre de 2018 y 6 y 13 de
febrero de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 17 de septiembre de 2020.
1. El presente recurso tiene como objeto un acta de adjudicación y su consecuente
mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento de apremio fiscal
seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Vigo.
La registradora de la Propiedad de Vigo número 2 observa la concurrencia de los
siguientes defectos: «I) No se acredita la autoliquidación del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. II) No consta la notificación
al deudor de la valoración del bien a efectos de determinar el tipo de subasta, y la
notificación al mismo deudor, del acuerdo de enajenación de los bienes. III) No consta la
firmeza de la resolución administrativa que ordena la cancelación de la anotación
preventiva de embargo en el Registro. IV) No se acredita la representación alegada por
el mencionado don E. G. V., ya que no se relaciona la escritura de poder en virtud de la
cve: BOE-A-2021-12501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177