III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12503)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Olivenza a inscribir un mandamiento judicial ordenando la inscripción de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89910

precede, al que me remito para ello y doy por reproducido en este lugar, con el fin de
evitar repeticiones innecesarias; no tomándose anotación de suspensión, por no haberse
solicitado, y prorrogar por el plazo de sesenta días desde la recepción de la notificación
del defecto antes señalado, el asiento número 771 del Tomo 92 del Diario.
Segundo: Notificar esta calificación al presentante y al Juzgado autorizante del
mandamiento, haciéndoles saber que la calificación negativa que precede, extendida por
el Registrador que suscribe, podrá (…)
Olivenza a ocho de marzo de dos mil veintiuno. El registrador (firma ilegible), Fdo.
Juan Pablo Gallardo Macías».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. S. C., en nombre y representación de
«Sánchez Cerrada Cañón, S.L.», interpuso recurso el día 13 de abril de 2021 atendiendo
a los siguientes argumentos:
«La calificación negativa del Registrador es contraria, dicho sea, en términos de
defensa, a la doctrina reiterada de la DGRN que expresa, en relación a las divisiones de
fincas con cargas o embargos de una cuota de la misma "cuando la carga afecta
exclusivamente a una cuota, la división implica registralmente y en aplicación del
principio de subrogación real, el arrastre de las cargas que pesaban sobre la cuota, a la
finca adjudicada por así disponerlo el artículo 399 del Código Civil. De este modo se
consigue un adecuado equilibrio entre los intereses de las distintas partes y se respeta
tanto la facultad de división que corresponde a ambos condóminos como la posición
jurídica de los acreedores sin causar un perjuicio a quien no fue parte en los negocios
constitutivos de las hipotecas inserí tas ni fue responsable de las deudas que derivaron
en el embargo de la cuota." (Resolución de la DGRN de 16 de marzo de 2016).
En este mismo sentido la Resolución de la DGRN de 20 de febrero de 2012 dice:
"Esta Dirección General por su parte ha recogido la doctrina expresada de nuestro Alto
Tribunal y así tiene declarado que dado que la existencia de una hipoteca no afecta a las
facultades dispositivas del condómino, no precisa de su consentimiento para llevar a
cabo la división y sin perjuicio de la salvaguarda de su derecho en los términos previstos
en el artículo 123 de la Ley Hipotecaria cuando la carga afecta a toda la finca
(Resolución de 4 de junio de 2003). Por el contrario, cuando la carga afecta
exclusivamente a una cuota, la división implica registralmente y en aplicación del
principio de subrogación real, el arrastre de las cargas que pesaban sobre la cuota, a la
finca adjudicada (Resolución de 27 de abril de 2000) por así disponerlo el artículo 399
del Código Civil. De este modo se consigue un adecuado equilibrio entre los intereses de
las distintas partes y se respeta tanto la facultad de división que corresponde a ambos
condóminos como la posición jurídica de los acreedores sin causar un perjuicio a quien
no fue parte en los negocios constitutivos de las hipotecas inscritas ni fue responsable de
las deudas que derivaron en el embargo de la cuota."
En mismos términos la Resolución de DGRN de 20 de enero de 2015: "1. Mediante
la escritura objeto de la calificación impugnada una finca perteneciente a los otorgantes
pro indiviso es objeto de segregación con extinción parcial de la comunidad,
adjudicándose la finca segregada a uno de comuneros –la ahora recurrente–, y, por estar
la cuota de uno de los comuneros gravada con una anotación preventiva de embargo en
favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitan que el embargo recaiga
exclusivamente sobre la finca resto, de suerte que la finca segregada quede libre de
cargas.
El registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio,
‘la anotación de embargo se esparce sobre las fincas segregadas, siendo necesario para
que se concrete en alguna de ellas el consentimiento expreso de la Tesorería General de
la Seguridad Social’.

cve: BOE-A-2021-12503
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177