III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12503)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Olivenza a inscribir un mandamiento judicial ordenando la inscripción de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89909

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12503

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Olivenza a inscribir un mandamiento judicial
ordenando la inscripción de una sentencia dictada en un procedimiento
ordinario.

En el recurso interpuesto por don E. S. C., en nombre y representación de «Sánchez
Cerrada Cañón, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Olivenza,
don Juan Pablo Gallardo Macías, a inscribir un mandamiento judicial ordenando la
inscripción de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Olivenza se tramitó el
procedimiento ordinario número 416/2018 en el que recayó sentencia estimatoria de la
demanda el día 23 de abril de 2019, acordando la disolución de comunidad existente
sobre una finca perteneciente a las partes.
II
Presentado mandamiento ordenando la inscripción de la referida sentencia en el
Registro de la Propiedad de Olivenza, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos: No aparece en el mandamiento que se haya notificado a los acreedores
para que se personasen en el procedimiento.
Fundamentos de Derecho: Para evitar la indefensión de los titulares y que puedan
esgrimir sus derechos y pretensiones en sede judicial, es necesaria la notificación a los
mismos conforme al principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Acuerdo:
Primero: suspender la inscripción del mandamiento interesado por el defecto que se
considera subsanable, reseñado en el apartado de los fundamentos de derecho que

cve: BOE-A-2021-12503
Verificable en https://www.boe.es

«Examinado el precedente mandamiento, expedido en Olivenza por la Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Olivenza,
doña M. G. R. el día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve adicionado por otro
expedido por la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia e instrucción de Olivenza, doña C. C. S. con fecha dos de diciembre de dos mil
veinte, que fue retirado por el presentante y nuevamente presentado el cuatro de marzo
del año corriente, y calificado con fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, fue
presentado en este Registro a las 09:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 bajo el
asiento número 771 del Diario 92.
En el texto del citado mandamiento se interesa la inscripción de la división de la finca
registral 15.171 del término de Olivenza en los términos que resultan del mismo.
Que la competencia de este Registrador de la Propiedad para calificar e inscribir la
escritura presentada le viene conferida por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de
su Reglamento.
Se suspende la inscripción interesada sobre la finca a que la misma se refiere, en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: